Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 7783 Aprueba Cámara de Diputados dictamen de la Ley contra la Trata de Personas en lo particular

Palacio Legislativo 22-03-2012 (Notilegis).- Con 320 votos a favor y una abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó los artículos reservados de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

El presidente de la Mesa Directiva, Guadalupe Acosta Naranjo anunció la aprobación del dictamen que abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El documento fue enviado al Senado para su discusión, análisis y en su caso aprobación, para luego ser remitido al Ejecutivo Federal, quien deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.

Por propuesta de la diputada Teresa Inchaustegui Romero (PRD), será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días de multa al que se beneficie de cualquier modo,. de obligar a una persona para que realice, participe, tolere o soporte actos sexuales.

La diputada Enoé Uranga Muñoz (PRD), presentó la modificación de ocho artículos, los cuales fueron avalados por esta Soberanía. Entre las reformas destaca que “quien enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoge o entregue para sí o para un tercero a una o varias personas con fines de explotación, se le impondrá de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días de multa”.

El dictamen establece que se entenderá por explotación: los abusos laborales, trabajos o servicios forzados, explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, matrimonios forzados o serviles, esclavitud o prácticas afines o similares a la esclavitud, servidumbre, adopciones ilegales, corrupción de personas menores de 18 años, turismo sexual infantil, pornografía infantil, explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin, venta de persona o tráfico de órganos, tejidos o sus componentes.

En los casos en que la víctima, ofendido o testigo, declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y Poder Judicial adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad, seguridad e identidad.

La Ley de trata de personas impone penas de hasta 40 años de prisión a quienes realicen actos de explotación o abuso sexual en contra de menores de 18 años y crea un fondo para la atención de víctimas.

El dictamen establece que el padre, madre, tutor o persona con autoridad que entregue de forma ilegal, ilícita, irregular o mediante adopción a una persona menor de 18 años para que sea abusada o explotada sexualmente se le impondrá una pena de 20 a 40 años de cárcel y de 2 mil a 20 mil días de multa.

ALRG

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos