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Nota N°. 7822 Aprueba Cámara de Diputados reforma a la Ley de Extinción de Dominio. Procede para cinco delitos: delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de automóviles y trata de personas: Diputado Benítez Treviño

Palacio Legislativo 27-03-2012 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 258 a favor, 10 en contra y una abstención, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, por lo que se establece que se aplicará en aquellos bienes que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, señaló que la reforma realiza un cambio de paradigma en el combate a la delincuencia organizada, un cambio de modelo y sistema. Precisó que la Ley de Extinción de Dominio procede para cinco delitos: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de automóviles y trata de personas.

“No vamos contra personas, vamos contra bienes, la acción autónoma jurisdiccional de extinción de dominio es independiente del procedimiento penal, es independiente de la averiguación previa, no presupone a diferencia del procedimiento penal sobre la existencia de un delito y la probable responsabilidad del inculpado”, dijo.

Indicó que se modificó el concepto de cuerpo del delito por hecho ilícito, y se entiende que el hecho es todo acto contrario a las leyes de orden público.

“Con la ley estamos dotando al gobierno de instrumentos más eficaces y contundentes contra la actividad financiera de la delincuencia organizada, va destinada a pegarle donde más les duele, en sus activos financieros, para limitar su acción de manipulación y acción en los delitos ominosos”, subrayó.

El dictamen señala en el apartado sobre la no cancelación de la acción de extinción de dominio cuando se dé la muerte del propietario de los bienes, que se estima necesario que adicionalmente se contemple que el juez especializado, se limitará a determinar si los posibles herederos acreditan derechos a deducir, respecto de la extinción del bien de que se trate de manera concreta no respecto a su calidad de herederos, la cual deberá decidirse en el ámbito del derecho civil.

El dictamen fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

AMR

 
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