Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 7835 Avalan diputados reforma para que motociclistas paguen sólo el 50 por ciento de peaje en carreteras

Palacio Legislativo 28-03-2012 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 265 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con lo que se establece que las motocicletas paguen sólo el 50 por ciento del peaje en las carreteras y autopistas federales.

En las consideraciones, se expone que existe un reclamo generalizado de los propietarios de motocicletas que hacen uso de carreteras y autopistas donde se cobra peaje, ya que si bien es cierto que dichos vehículos cuentan con dos ejes, éstos tienen un peso muy inferior al que tiene un automóvil y por ende, causan menos deterioro a la carpeta asfáltica.

En ese sentido, la minuta considera necesario actualizar las disposiciones legales que requiera el sector y que respondan a las necesidades de los usuarios de carreteras y autopistas para que las motocicletas paguen únicamente el 50 por ciento del peaje, sin pasar por alto el hecho de que se tendrán que realizar modificaciones a todas las casetas de cobro en el país para posibilitar la distinción entre automóviles y motocicletas.

El dictamen señala que no debe soslayarse que el pago de la tarifa de peaje por el uso de la infraestructura carretera es necesario, toda vez que los recursos obtenidos por este concepto se utilizan para el pago de la inversión, operación y mantenimiento de las autopistas, esto con el objeto de que el concesionario esté en condiciones de proporcionar un servicio de calidad.

La modificación que realizó la Cámara de Senadores señala que sería necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes modifique las disposiciones administrativas aplicables, así como los elementos técnicos en todas las casetas de cobro en el país para posibilitar la distinción entre automóviles y motocicletas, incluso habilitando casetas especiales para las motocicletas.

Dicha observación fue avalada por la Comisión de Transportes, dictaminadora de la minuta, por lo que se consideró conveniente la modificación que plantea la Colegisladora al artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto, a fin de establecer un periodo de 180 días naturales para aplicar los mecanismos necesarios para implementar dicha reforma, posterior a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

El dictamen fue turnado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

AMR

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos