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Nota N°. 8328 Promulgación de la nueva “Ley de Testigos Protegidos” pondrá fin a acusaciones de delincuentes sin pruebas que sólo buscan abstraerse de la acción de la justicia: Diputado Benítez Treviño

Palacio Legislativo 08-06-2012 (Notilegis).- El presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño (PRI), subrayó que la promulgación de la nueva “Ley de Testigos Protegidos” y su entrada en vigor, pondrá fin a los casos donde delincuentes se cobijan en el procedimiento para acusar sin pruebas a otros indiciados y abstraerse de la acción de la justicia.

Indicó que en un tema de coyuntura actual, como es la acusación que existe contra altos mandos del Ejército mexicano por presuntos nexos con la delincuencia organizada, y donde el elemento principal de prueba ha sido la confesión de un criminal, la parte acusada podrá hacer de su beneficio la reforma para exigir que el expediente se sostenga de mayores elementos probatorios.

“Hay un principio en materia jurídica, que dice que a ninguna ley se le puede dar efecto retroactivo en perjuicio, pero sí en beneficio de la persona. En el procedimiento por el cual están siendo investigados los generales del Ejército mexicano, tendrá que aplicarse la Ley General para la Protección de Personas que Intervienen en un Procedimiento Penal”, dijo.

En entrevista, luego de que este jueves, la titular de la PGR, Marisela Morales, anunció que sería publicada la Ley en el Diario Oficial de la Federación, el diputado priista comentó que la nueva legislación brindará certeza jurídica a la reforma constitucional de 2008, considerada una de las reformas más importantes de la LXI Legislatura.

“Esta reforma es iniciativa de su servidor, es una ley importante que viene a aterrizar la reforma constitucional que establecía el principio de regulación de los testigos protegidos, y que viene a establecer reglas claras que permitirán, entre otras cosas, que inocentes no sean acusados arbitrariamente”, dijo.

Benítez Treviño destacó que el nuevo marco jurídico define de manera clara tres figuras importantes: el testigo ofendido, (quien es la persona que es víctima del delito), testigo circunstancial (la persona que vio el ataque de la delincuencia organizada) y testigo colaborador (delincuente arrepentido).

Comentó que al testigo ofendido se le garantiza la protección física, seguridad de su familia, y se prevé que en casos de riesgo, se aplique el cambio de nombre y apellidos, el cambio de domicilio a otra comunidad o inclusive al extranjero. Se le garantiza además la manutención de acuerdo al último sueldo que percibió.

Subrayó que en el caso de los testigos colaboradores, se prevén 3 supuestos: si están mencionados en la averiguación previa, que su dicho sea sólo en una averiguación y que tenga una duración de 5 años, ya que actualmente con el dicho de una persona de hace 15 años se detienen a personas inocentes o en 7 averiguaciones lo hacen valer para cometer atropellos contra los derechos humanos.

Benítez Treviño enfatizó que el dicho de un testigo no podrá darse por válido por si sólo, ya que tendrá que estar vinculado contras pruebas, como son: testimonios, pruebas documentales, pruebas confesionales e inclusive con pruebas periciales.

En cuanto a las disminuciones de las penas a los testigos colaboradores, precisó que establecen un acortamiento de la tercera parte de la pena a los que aún no están encarcelados; hasta la mitad, procesados y tres quintas partes a sentenciados, siempre y cuando su dicho alcance para detener y sentenciar a miembros de una misma banda.

Indicó también que con esta reformas se permite la reserva de los datos de los testigos protegidos en la averiguación previa, ya que actualmente los primeros que dan a conocer los datos de los testigos protegidos son las propias autoridades coludidas con la delincuencia organizada.

También prevé la creación de un Centro Federal de Protección a Personas, órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República (PGR).

Asimismo, se establecen sanciones para los peritos, policías o agentes que publiciten datos de reserva, ya que se pone en peligro a vida de los testigos protegidos.

AMR/ ALRG

 
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