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Nota N°. 124 Publica Jucopo lineamientos que regulan su funcionamiento interno y procedimientos

Palacio Legislativo 14-09-2012 (Notilegis).- La Junta de Coordinación Política (Jucopo) publicó en la Gaceta Parlamentaria los lineamientos que regulan su funcionamiento interno y procedimientos.

El documento establece que sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

Corresponde a su presidente convocar y presidir las reuniones de trabajo que celebre.

El procedimiento para la convocatoria a reuniones de la Junta será mediante convocatoria por escrito dirigida a sus integrantes, al menos con 24 horas de antelación al momento de la cita.

Excepcionalmente, se podrá convocar con carácter de urgente cuando así sea requerido. El citatorio respectivo deberá ir acompañado de la propuesta de los asuntos a tratar.

La Jucopo podrá celebrar sus reuniones con la participación de los coordinadores de los grupos, que por sí mismos representen el 50% más uno de la totalidad de los miembros de la Cámara.

Durante los periodos de sesiones, la Junta procurará celebrar sus reuniones a las 13:00 horas y tendrán duración de dos horas durante las cuales se desahogarán los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión.

Se señala que en las reuniones de la Junta, podrán participar hasta dos diputados acreditados por cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor número de diputados y un legislador acreditado por cada uno de los demás grupos parlamentarios.

Adicionalmente, podrán participar, sólo con voz, el secretario General, de Servicios Administrativos y Financieros, de Servicios Parlamentarios, el secretario ejecutivo de la Junta, el secretario técnico de la Mesa Directiva, los funcionarios que, por su área de competencia, sean requeridos por la Junta, y el presidente del Comité de Administración.

Asimismo, cada grupo parlamentario podrá acreditar a un enlace ante la Junta de Coordinación Política, mismo que podrá ingresar a las reuniones de la Jucopo con el propósito de que los auxilie en el desarrollo de sus trabajos.

Se subraya que para el auxilio de las tareas de la Junta, ésta contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el presidente, así como del personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus trabajos.

Dicha secretaría, en coordinación con la Secretaría General, podrá organizar y preparar las reuniones de la Junta, alistar los asuntos, temas y documentación que los integrantes requieran para el desempeño de sus funciones, presentar a la consideración del presidente el orden del día y temas que se incluirán en las reuniones.

Tendrá como atribuciones fungir como enlace con los grupos parlamentarios para tratar los temas relacionados con las funciones de la Junta, preparar los oficios y comunicaciones que el presidente debe remitir a los coordinadores o, en su caso, a las instancias correspondientes, sobre los acuerdos y decisiones, además de supervisar los preparativos para que las reuniones puedan celebrarse en óptimas condiciones;

Los lineamientos señalan que el orden del día tendrá la siguiente estructura preferente: Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día de la reunión; lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior; acuerdos de la Junta de Coordinación Política; integración de las propuestas de los grupos parlamentarios para incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados; temas de carácter internacional y nacional; asuntos administrativos, informes y asuntos generales.

Finalmente, se establece que la Jucopo adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos sufragios como integrantes tenga su grupo.

Sólo los coordinadores o sus sustitutos tendrán voto en las decisiones que adopte la Junta.

AMR

 
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