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Nota N°. 221 Comisión del Trabajo y Previsión Social difunde proyecto de decreto que discute a partir de este martes a las 10:00 horas

Palacio Legislativo, 24-09-2012 (Notilegis) La Comisión del Trabajo y Previsión Social difundió esta noche el contenido del “Proyecto decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, que será discutido a partir de este martes a las 10:00 horas.

El documento contiene 115 páginas y aborda diversos temas relacionados con seguridad, salud, capacitación, productividad, trabajo para menores de edad, trabajadoras domésticas, Servicio Nacional de Empleo, conflictos laborales, violencia, acoso sexual, utilidades de las empresas y facilidades para los trabajadores con discapacidad, entre otros.

Entre los primeros figuran el Artículo 2º, que se refiere al respeto de la dignidad humana del trabajador, y el Artículo 3º que señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores.

Algunos de los artículos modificados son:

Artículo 48. En caso de despido injustificado el trabajador podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le instale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario y hasta por un periodo máximo de 12 meses.

Artículo 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social.

“El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada”.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y los patrones.

Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán Comisiones Estatales de Productividad.

Artículo 170. Trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

II.Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores al día en que lo reciban.

Artículo 311. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 525 Bis. Las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un Servicio Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

jgm

 
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