Palacio Legislativo 27-09-2012 (Notilegis).- La Comisión del Trabajo y Previsión Social, aprobó dos reservas en lo particular a los artículos 2° y 3°, propuestas por los diputados Margarita Tapia Fonllem (PRD) y Antonio Cuéllar Steffan (PVEM), respectivamente.
Por 10 votos a favor y 11 abstenciones, los legisladores avalaron modificar los tres párrafos del artículo 2° e incorporar los párrafos cuarto y quinto, para quedar de la siguiente manera:
“Art. 2°.-Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como a garantizar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.
“Se entiende por trabajo decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión, y condición migratoria; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
“El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, y democracia sindical, huelga y de contratación colectiva.
“Se tutela la igualdad sustantiva o derechos de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.
“Supone el acceso las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.
En tanto, la propuesta del diputado Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) fue anexar el término “condición migratoria” en el segundo párrafo del artículo 3°, entre los casos que queda prohibido establecer condiciones que impliquen discriminación o atentado contra la dignidad humana.
El artículo 3°, párrafo segundo queda así:
“No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, condición migratoria, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.
Ambos artículos quedaron reservados para su votación en conjunto en lo particular.
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