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Nota N°. 356 Publica Mesa Directiva procedimientos para registro de cabilderos y las actividades que desarrollarán

Palacio Legislativo 03-10-2012 (Notilegis).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados difundió en la Gaceta Parlamentaria el acuerdo por el que se establecen las normas generales del procedimiento para el registro de cabilderos y las actividades que desarrollarán.

Se señala que la figura de cabildeo es aquella que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios de quien la realiza o de terceros.

Para ello, el artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara de Diputados, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura en un registro que elaborará la Mesa Directiva.

El acuerdo subraya que será este órgano de gobierno el responsable de conducir el proceso de registro de cabilderos, elaborar un padrón y mantenerlo actualizado y en general, interpretar y aplicar las normas del presente acuerdo.

El presidente de la Cámara de Diputados designará a uno de los secretarios de la Mesa Directiva, quien será el responsable de integrar el padrón de cabilderos, así como su actualización.

Entre las atribuciones de la Secretaría responsable del padrón de cabilderos figuran:

- Ordenar la publicación de las bases para el registro de cabilderos en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

- Elaborar la base de datos con los nombres de los aspirantes a obtener el registro de cabildero.

- Actualizar periódicamente la información del padrón de cabilderos.

- Publicar en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, la información y actualización relativa al padrón de cabilderos.

- Autorizar la expedición de identificación con fotografía de los individuos aceptados en el padrón de cabilderos.

- Elaborar expedientes con la documentación relativa a cada cabildero acreditado.

- Resguardar y administrar la información de los expedientes.

- Proporcionar la información que sea solicitada en relación con los nombres de los cabilderos registrados, así como de las actividades desarrolladas en la Cámara de Diputados, de conformidad con las normas de transparencia y acceso a la información pública que resulten aplicables.

La inscripción en el padrón de cabilderos es requisito obligatorio para ejercer actividades de cabildeo y gestión de intereses dentro de la Cámara de Diputados. La inscripción será gratuita y deberá entregarse constancia de la misma al interesado.

Los interesados deberán presentar, a más tardar el 19 de octubre de 2012, la solicitud de inscripción y documentación requerida.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará respuesta a las solicitudes de inscripción y registro que se hayan recibido en tiempo y forma, el miércoles 31 de octubre de 2012.

El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

Los nombres de los interesados que hayan obtenido el registro en el padrón de cabilderos serán publicados, en la fecha referida en el párrafo anterior, en los estrados de la Mesa Directiva, la Gaceta Parlamentaria y la página de Internet de la Cámara de Diputados.

AMR

 
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