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Nota N°. 482 Piden que jueces, en procesos de amparo, informen a comisiones de derechos humanos si advierten que los quejosos han sufrido violaciones recurrentes

Palacio Legislativo 30-10-2012 (Notilegis).- El diputado Carlos Alberto García González (PAN) presentó una iniciativa que obliga a jueces, en procesos de amparo, que si advierten que ha habido contra el quejoso una violación manifiesta y recurrente a sus derechos humanos, informen de inmediato a organismos de la materia, locales o federales.

Las comisiones de derechos humanos iniciarán el procedimiento que corresponda, indicó.

El legislador expuso que en los últimos años, México no ha logrado garantizar la protección de derechos humanos en materia jurídica y registra juicios con violaciones constantes a las garantías individuales.

Por ello, presentó una iniciativa para adicionar el artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, y los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, a fin de que los juicios de amparo respeten y cumplan lo que establecen las instituciones nacionales e internacionales.

Explicó que el juicio de amparo es un medio de control constitucional promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

Por lo anterior, “durante este proceso se deben respetar esos derechos y no provocar que sean más vulnerables”, dijo.

El legislador comentó que con estas reformas se da certeza de que el juicio de amparo evite que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o con lo que establecen órganos autónomos en la materia.

“Los derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos humanos”, subrayó.

De este modo, la reforma que propone a la Ley de Amparo es para quedar como sigue:

“Artículo 76 Ter. En cualquier caso y etapa dentro de la tramitación del juicio, que el órgano judicial de amparo advierta que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta y recurrente a sus derechos humanos, deberá poner en inmediato conocimiento el expediente de que se trate a los organismos autónomos de protección de los derechos humanos, federales o locales, según corresponda, con el objeto de que se inicie el procedimiento que las leyes respectivas determinen”.

ALRG

 
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