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Nota N°. 853 Diputada Corrales Corrales pide ampliar los casos en que se otorgue la pensión de viudez tras la muerte del asegurado o pensionado

Palacio Legislativo, 13-11-2012 (Notilegis).- La diputada Francisca Elena Corrales Corrales (PRI) presentó una iniciativa para reformar las leyes del IMSS e ISSSTE, con el fin de ampliar los casos en los que se otorgue la pensión de viudez tras la muerte del asegurado o pensionado.

La legisladora indicó que las parejas de aquellos que cuentan con seguridad social o ISSSTE tienen derecho a una pensión por viudez, pero, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales, la pensión cesa cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contraen matrimonio o entran en concubinato.

Esta situación limita gravemente al desarrollo familiar, personal e incluso social del o la viuda, ya que se les encadena a una vida de soltería, sin pareja, y se les impide otorgar un hogar completo para sus menores hijos, “tan necesario en estos tiempos de crisis social y altos índices de delincuencia”.

Estas disposiciones también refuerzan estereotipos de género como el del hombre proveedor y la mujer dependiente.

“Debemos recordar que esas viudas o viudos no sólo se quedan con un profundo dolor, sino en una situación económica desventajosa, con la gran responsabilidad de un hogar y con la disyuntiva de rehacer su vida personal u optar por la pensión que les permite subsistir”, indicó la diputada.

Por esa razón propone reformar el artículo 133 de la Ley del Seguro Social (IMSS) y la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El artículo 133 del IMSS establecería: El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento de la o del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del o de la beneficiaria. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado”.

La fracción segunda del artículo 135 del ISSSTE quedaría de la siguiente manera: La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma.

De acuerdo con el estudio denominado “Los hogares con jefatura femenina”, elaborado por el INEGI en 2002, aproximadamente el 15 por ciento de los hogares era mantenido por una mujer. De ellos, el 97.9 por ciento carecía de cónyuge en el hogar. Cerca de la mitad, el 47.6 por ciento de las jefas de familia, eran viudas.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

JGM

 
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