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Nota N°. 927 Purificación Carpinteyro propone que canales abiertos se transmitan en televisión restringida, sin costo para esta última, como parte de los paquetes básicos

Palacio Legislativo 15-11-2012 (Notilegis).- La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (PRD) presentó una iniciativa con el propósito de que los canales abiertos se puedan transmitir a través de la televisión restringida, sin costo para esta última, como parte de los paquetes básicos.

La propuesta, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal del Derecho de Autor, propone establecer las figuras que de manera internacional se conocen como must carry y must offer.

La primera de estas figuras, precisa la iniciativa, es la obligación impuesta a los sistemas de televisión restringida por el Estado como política pública, para asegurar que los usuarios tengan acceso a las señales de televisión abierta en forma gratuita.

“La experiencia internacional muestra que en diversos países existen reglas que establecen la obligación de los operadores de televisión restringida de incluir canales de televisión radiodifundida que se emiten en la localidad, ya que esto responde a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información”, señala el documento.

Asegura que la mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han establecido la obligación para que los operadores de televisión restringida transmitan canales públicos, comerciales y locales, a fin de asegurar que toda la población tenga acceso a los canales de televisión abierta.

La segunda figura, must offer , es la obligación impuesta a los operadores de televisión de radiodifusión o “abierta”, de garantizar el acceso de los concesionarios de televisión restringida a las señales abiertas, como parte de los canales básicos, que deberán transmitir en forma gratuita.

La diputada proponente subraya que solamente mediante este binomio (must carry/must offer ) puede garantizarse en materia de televisión, tanto la libertad de expresión, como el acceso gratuito a la información pública a que se refiere el Artículo Sexto Constitucional y diversas convenciones internacionales de las que el Estado mexicano es parte.

AMR

 
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