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Nota N°. 1998 Aprueban diputados capacitar a parteras tradicionales para mejorar la atención materno-infantil

Palacio Legislativo 26-02-2013 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen, con 421 votos a favor, con el objetivo de capacitar a las parteras tradicionales y técnicos de la salud para que presten una mejor atención materno-infantil y se contemple su práctica en el Sistema Nacional de Salud.

El dictamen reforma y adiciona los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud, en materia de profesionalización de parteras, y es devuelto al Senado de la República para su discusión y eventual aprobación.

En tribuna, la diputada Blanca Jiménez Castillo (PAN) argumentó el dictamen y aseguró que resolverá parte de la mortalidad materna e infantil.

Según datos del Observatorio de Mortalidad Materna en México, el 65.5 por ciento del total de las defunciones maternas se centra en las entidades federativas: Chihuahua, Oaxaca, Jalisco, Michoacán, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Chiapas y Veracruz.

La legisladora señaló que en el año 2007, la Secretaría de Salud reportó que existían alrededor de 19 mil parteras registradas, las cuales no sólo atendían partos, sino aconsejaban sobre planificación familiar en lugares donde ningún médico llega.

“Es por ello que la capacitación de las parteras tradicionales para la atención de la mujer durante el embarazo tiene una gran relevancia”, destacó.

El dictamen también contempla lograr una legislación que incorpore a las parteras técnicas y se contemple su práctica en el Sistema Nacional de Salud, para que puedan acceder a plazas laborales y compensaciones dignas; de igual forma para fomentar la apertura de nuevas escuelas de partería técnica.

En este sentido, señala que las autoridades responsables de planificar la capacitación y actualización permanente del personal de salud, estarán obligadas a un seguimiento estrecho e ineludible de este ejercicio, donde dicha capacitación y actualización asegure una atención materna de calidad.

ASC/JGM

 
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