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Nota N°. 2041 Diputados aprueban que candidatos a ocupar vacante del IFE se registren entre 7 y 8 de marzo, para decidir antes del 30 de abril

Palacio Legislativo 28-02-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó que los candidatos a ocupar la vacante en el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), que dejó Sergio García Ramírez, se registren entre 7 y 8 de marzo y se someta a votación antes del 30 de abril, cuando termina el periodo ordinario.

El Pleno aprobó con 230 a favor y 224 en contra, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) relativo al proceso de selección del candidato que ocupará un lugar en el IFE hasta el 30 de octubre de 2019.

De acuerdo a la convocatoria, el 7 y 8 de marzo los aspirantes deberán acudir a la Comisión de Gobernación a entregar los documentos requeridos.

El 18 de marzo, la Comisión determinará a los candidatos que cumplan con los requisitos de la convocatoria, la lista será remitida a la Jucopo y publicada en la Gaceta Parlamentaria. Se indicará la fecha y hora en que deberán acudir para el desahogo de entrevistas.

Las entrevistas serán desarrolladas por la Comisión de Gobernación entre el 1 y 8 de abril, en sesiones públicas y serán transmitidas por el Canal del Congreso.

Antes del 12 de abril, la Comisión de Gobernación integrará la lista final de candidatos que serán considerados para la elección, con un máximo de cinco.

Antes del cierre del segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, la Jucopo determinará la propuesta del candidato.

Posteriormente, en sesión de Pleno, la Junta dará a conocer la propuesta para su discusión y votación y no se podrán presentar mociones suspensivas.

Será designado Consejero Electoral del IFE el candidato que resulte electo por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

De no cumplirse en esa votación el requisito, la propuesta será devuelta a la Jucopo, a fin de que decida si en la misma sesión presenta una segunda propuesta, de ser así será sometida de inmediato al conocimiento, discusión y votación en el Pleno.

La convocatoria establece que los aspirantes a candidato deberán cumplir y acreditar, fehacientemente los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y no adquirir ninguna otra nacionalidad, durante el periodo de su encargo, en caso de ser designado consejero electoral.

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía vigente.

c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación.

d) Poseer al día de la designación título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años, contados a partir de la fecha de la presente convocatoria y contar con los conocimientos y experiencia en materia electoral que les permitan el desempeño de sus funciones.

e) Lo anterior se comprobará acreditando que la o el aspirante haya escrito y publicado, en libros, periódicos o revistas de amplia circulación, análisis originales, referidos al sistema electoral mexicano, ya sea en sus componentes históricos, doctrinarios, jurídicos o prácticos, o bien relativos a aspectos específicos de alguna de las elecciones federales celebradas en 2009 o 2012.

f) Gozar de buena reputación y no haber sido encontrado responsable por sentencia irrevocable de delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

g) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.

h) No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

j) No ser secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal; jefe de gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.

k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.

AMR/JGM

 
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