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Nota N°. 2043 Diputados aprueban dictamen para regular investigaciones de violaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor

Palacio Legislativo, 28-02-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen, con 425 votos a favor y dos en contra, para regular las investigaciones de cualquier presunta violación a la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objeto de proteger la producción cultural y la innovación en el país.

“Cuando los derechos de autor no están adecuadamente protegidos, se corre el riesgo de frenar o inhibir la creación y la producción de las manifestaciones correspondientes, pues no sólo se dan afectaciones económicas, sino también de índole moral”, manifiesta el documento.

El dictamen plantea establecer en la ley vigente que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) tiene facultades para llevar a cabo visitas de inspección y requisición de informes cuando emprende investigaciones por presuntas infracciones administrativas.

Esto con el fin de evitar que dichas acciones sean impugnadas por los investigados, como sucede actualmente.

El documento, presentado en diciembre de 2009 por el entonces diputado Jesús Báez Pinal (PRI), reforma los artículos 210, 213, 218 y 235 de la Ley Federal del Derecho de Autor y en enviado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Establece que para hacer valer que se ejerza esta ley y su reglamento no será necesario ningún procedimiento ni acción previa.

Del mismo modo, plantea que en el procedimiento administrativo de conciliación se imponga una multa de 100 a 150 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a aquéllos que no asistan a la junta de avenencia que proceda a la presentación de una queja.

Finalmente, faculta a los tribunales federales en general a emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en las fronteras, en caso de infracciones comerciales, cuando actualmente sólo lo puede realizar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

OAA/JGM

 
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