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Nota N°. 2048 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre el fuero constitucional pasó su primera lectura en el Pleno

Palacio Legislativo, 28-02-2013 (Notilegis).- El dictamen que aprobó la Comisión de Puntos Constitucionales, ayer miércoles por la noche, pasó este jueves a primera lectura en la sesión del Pleno, para su eventual aprobación la próxima semana.

Los diputados que integran la comisión avalaron en lo general la minuta que envió el Senado de la República, pero se aprobaron nuevas reservas que se discutirán en la sesión del Pleno.

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución, para acotar la figura del fuero constitucional.

Entre otros aspectos, se elimina en el artículo 111 que gozarán de inmunidad los legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal.

Además de los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, pero no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.

Cuando exista la comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito por parte de alguno de los servidores públicos señalados, y una vez que se ejerza la acción penal por el Ministerio Público correspondiente, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal.

La nueva legislación establece que en caso de que el juez ordene el retiro del fuero al funcionario, la Cámara de Diputados deberá proceder a votar sin realizar un previo dictamen.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se mantendrá la inmunidad del sentenciado, pero ello no será obstáculo para que una vez concluido el ejercicio del cargo, las autoridades procedan conforme a la ley.

El dictamen aprobado en lo general no contempla al Presidente de la República, por lo tanto éste gozará de inmunidad.

JGM

 
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