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Nota N°. 2092 Inicia el Pleno de la Cámara de Diputados discusión del dictamen que acota el fuero constitucional

Palacio Legislativo, 05-03-2013 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados inició a las 12:33 horas la discusión del dictamen que acota el fuero constitucional, avalado la semana pasada en lo general por la Comisión de Puntos Constitucionales que también aprobó unas nueve reservas en lo particular.

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de servidores públicos.

La primera iniciativa sobre este tema la presentó el 6 de marzo de 2007 el entonces senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) y el 27 de enero de 2010, entregaron otro documento los entonces senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Sebastián Calderón Centeno y el diputado Javier Corral Jurado, del PAN.

El 1 de diciembre de 2011, el Pleno del Senado aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativo y lo envió a la Cámara de Diputados.

En el documento se recuerda que la figura de la inmunidad parlamentaria se incorporó en México desde la Constitución de Apatzingan de 1814.

En ese documento se reiteraba la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones, sujetándoles a responsabilidad administrativa por “la parte que les toca en la administración pública”, así como penal sólo por los delitos de “herejía”, “apostasía” y “por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”.

En el artículo 109 de la Constitución de 1917 se facultó a la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado y por mayoría absoluta de votos, para declarar los juicios de procedencia o desafuero de algún legislador para enfrentar algún delito.

El pasado miércoles 27 de febrero, el dictamen que acota el fuero fue aprobado en lo general por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, con 24 votos a favor y uno en contra, y durante su discusión en lo particular avalaron nueve reservas.

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política.

En el artículo 111 se modifica el esquema de inmunidad procesal penal (llamado fuero) de diversos servidores públicos, como son los legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal.

Además de los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Actualmente, para sujetarlos a juicio penal es necesaria la declaración de procedencia que emite la Cámara de Diputados, misma que tiene por efecto retirar del cargo a la persona.

En el dictamen aprobado se establece que la inmunidad proteja únicamente la libertad de los servidores públicos, así como el principio de presunción de inocencia que les asiste como a todo ciudadano.

Un servidor público que cuente con inmunidad constitucional no podrá ser privado de su libertad durante el tiempo en que ejerza su cargo, pero sí podrá ser sujeto de proceso penal, bajo las reglas especiales que incluye el presente dictamen en los siguientes términos.

Cuando exista la presunción de que un servidor público protegido por inmunidad cometió un delito, sólo el Procurador General de la República podrá ejercer la acción penal, potestad que resulta indelegable hacia los agentes del Ministerio Público con el objetivo de garantizar la mayor eficiencia y concentrar la responsabilidad en caso de cualquier falta.

Ejercida la acción penal, el juez de la causa determinará si ha lugar a la expedición del auto de vinculación a proceso penal, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución, los mismos que para todo ciudadano.

Durante el desarrollo del proceso penal, el servidor público podrá seguir ejerciendo su cargo. Para garantizarlo, se ordena que las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en la privación de la libertad.

Se propone que el auto de vinculación a proceso pueda ser recurrido directamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dictará la resolución correspondiente, misma que no podrá ser atacada.

Si el juez de la causa dicta sentencia condenatoria en primera instancia, el mismo juez solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad al sentenciado, para efecto de que cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.

La Cámara de Diputados someterá a votación el pedimiento judicial directamente y sin necesidad de que el asunto sea dictaminado en forma alguna, dentro de los 10 días hábiles a partir de la presentación del mismo y con audiencia del servidor público.

Si el Congreso se encuentra en receso en el momento en que el juez de la causa pida el retiro de la inmunidad, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro de un plazo de cinco días hábiles para conocer el pedimento judicial.

Si la resolución que emita la Cámara es negativa, se mantendrá la inmunidad del sentenciado, pero una vez concluido el ejercicio del cargo, las autoridades correspondientes podrán ejecutar el fallo judicial, en términos de ley.

El dictamen no contempla en estos casos al Presidente de la República, por lo tanto éste gozará de inmunidad, ya que esta figura queda como en los términos actuales, es decir, que sólo en caso de traición a la patria sea juzgado.

JGM

 
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