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Nota N°. 2209 Propone Nueva Alianza que prima de antigüedad se pague tras cinco años de trabajo e incluya a los trabajadores que no tienen la planta

Palacio Legislativo, 12-03-2013 (Notilegis).- El diputado José Angelino Caamal Mena (Nueva Alianza) presentó una iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo para que el pago de la prima de antigüedad se reduzca de 15 a cinco años de trabajo y se incluya a los trabajadores que no tienen la planta.

El legislador señaló en su documento que la prima de antigüedad es un tema de los que plantean mayores dificultades en la interpretación y aplicación, ya que a veces ni los especialistas han logrado una opinión unánime a ese respecto.

Recuerda que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece que “los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, que consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios”.

“En la actualidad tener un contrato indeterminado y llegar a los 15 años de antigüedad es difícil, dado a las nuevas condiciones de trabajo y formas de contratación, ya que en algunas ocasiones el empleador implementa infinidad de artilugios para no conceder la base a estos últimos”, señaló Caamal Mena.

Con la presente iniciativa, agregó, se pretende que se amplíe ese derecho a todo el universo de trabajadores, independientemente que se trate de trabajadores de planta o no, siempre y cuando hayan cumplido un mínimo de cinco años de trabajo en la misma empresa.

La iniciativa reforma el párrafo primero y fracciones I y III del artículo 162, así como el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo.
Se establece que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido cinco años de servicios, por lo menos.

Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo general y profesional vigente, según sea el caso.

IPC/JGM

 
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