Palacio Legislativo, 30-04-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una minuta del Senado para adecuar la Ley General de Educación a la reforma del artículo 30 constitucional, que establece el carácter obligatorio de la educación media superior, y la envía al Ejecutivo federal para su promulgación.
El dictamen fue avalado por 430 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.
Esa reforma al artículo 30 constitucional se publicó el 9 de febrero de 2012 y especifica la obligación del Congreso de la Unión y las legislaturas estatales de realizar las adecuaciones correspondientes y demás disposiciones legales aplicables en la materia, dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto.
El documento establece que en la última década la matrícula en educación media superior creció a una tasa media anual de 3.3 por ciento y en el ciclo 2011-2012 alcanzó los 4.3 millones de alumnos, pero en el 2007 sólo el 47 por ciento de los inscritos concluyó esos estudios.
También señala la falta de compatibilidad entre opciones y la ausencia de coordinación entre instancias que las ofrecen.
“Aunque existen similitudes entre las categorías y opciones administradas por el gobierno federal y las que ofrecen las entidades federativas, lo cierto es que cada institución tiene disposiciones normativas propias y opera, al menos, un plan de estudios distinto, además, “no hay vínculo y comunicación entre instituciones”, afirma.
Por esa razón, la reforma presentada no pretende crear una plataforma curricular única aplicable a todas las instituciones de educación media superior.
Se plantea un mecanismo que posibilite un marco curricular común que defina un perfil de quien concluye este nivel educativo y que, de manera transversal, permee los sistemas de bachillerato tecnológico, bachillerato general y bachillerato profesional técnico, con respeto a características, modalidades y localidad.
El dictamen reforma los artículos 3o.; 4o., segundo párrafo; 9o.; 37, segundo párrafo; 65, primer párrafo de la fracción I; y 66, fracción I; y se adicionan la fracción IX Bis al artículo 12; y la fracción VI Bis al artículo 13, todos de la Ley General de Educación.
En los artículos tercer, cuarto, noveno, 65 y 66, se incluye el término de la educación media superior, respecto a la obligación que tiene el Estado de impartir este nivel de estudios y la obligación de los mexicanos para hacer que los menores lo cursen.
Se adiciona el inciso IX Bis al artículo 12, respecto a las atribuciones de la autoridad educativa federal, para incluir que le corresponde “coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa”.
También adiciona el inciso VI Bis al artículo 13, sobre las competencias de las autoridades educativas locales, para señalar las atribuciones de “participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”.
En el artículo 37, respecto a la educación media superior y sus equivalentes, se agrega que “se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo”.
JGM
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