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Nota N°. 2995 Propone Alcalá Padilla que familiares no tengan que autorizar la donación de órganos cuando el donante lo estableció en vida de manera explícita y voluntaria

Palacio Legislativo, 10-05-2013 (Notilegis).- El diputado Leobardo Alcalá Padilla (PRI) afirmó que se debe reformar la Ley General de Salud para que familiares ya no tengan que autorizar la donación de órganos cuando el donante lo estableció en vida de manera explícita y voluntaria.

“Actualmente no se cumple cabalmente la voluntad de las personas que manifiestan explícitamente ser donantes después de morir, porque muchas veces los familiares no quieren acceder a este procedimiento que deseaba el fallecido, o porque cuando se realiza la autorización, los órganos ya no son aptos para trasplante”, indicó.

Se hace prevalecer el criterio de exigir como requisito para la donación el contar con la anuencia de los familiares, padres, esposos, hijos, hermanos, entre otros, lo que hace nulo el deseo de donar por parte de quien fallece, agregó.

Dijo que por esa razón presentó una iniciativa para reformar los artículos 322 y 324 de la Ley General de Salud, con el propósito de generar las condiciones que favorezcan la donación de órganos y se dé certidumbre jurídica a donadores, pacientes e instituciones.

Señaló que en México más de 17 mil pacientes están a la espera de recibir un órgano donado y el año pasado sólo se realizaron dos mil 678 trasplantes de diversos órganos como córnea, riñón, hígado y corazón, de acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes.

Alcalá Padilla insistió en la necesidad de establecer reglas claras que permitan que la donación se concrete.

Dijo que en su propuesta de reforma se elimina el requisito de que los familiares autoricen la donación, después de que se registre fehacientemente el deceso de quien en vida la autorizó de manera explícita y voluntaria.

Recordó que en México, el proceso de donación se rige por los principios del altruismo, no involucra fines de lucro, está normado por diversos lineamientos médicos y jurídicos y existe la figura de donación expresa.

ASC/JGM

 
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