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Nota N°. 3810 Plantea PVEM reducir de 90 a 60 días los tiempos de campaña electoral para Presidente de la República y senadores y a 45 días los de diputados federales

Palacio Legislativo 07-08-2013 (Notilegis).- El diputado Tomás Torres Mercado (PVEM) presentó una iniciativa ante la Comisión Permanente para reducir de 90 a 60 días los tiempos de campañas electorales para Presidente de la República y senadores y a 45 días en el caso de diputados federales.

El documento también señala que “en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales”.

La iniciativa, publicada este miércoles en la Gaceta del Senado previo a la sesión la Comisión Permanente, propone reformar el segundo párrafo, de la fracción IV, del artículo 41, de la Constitución Política.

También presenta dos artículos transitorios para que entre en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que el Congreso de la Unión, en un lapso no superior a seis meses, implemente en las leyes electorales de la materia la presente reforma.

Señala que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en la actualidad que las campañas electorales para Presidente de la República, senadores y diputados federales, cuando se eligen en la misma fecha, serán de 90 días.

Cuando sólo se lleva a cabo la elección de diputados federales, las campañas son de 60 días.

En su exposición de motivos, Torres Mercado indicó que al reducir el tiempo de las campañas, bajarán los gastos, se mejoraría la información hacia los votantes y habría ciudadanos más conscientes de los problemas del país.

La iniciativa reforma el segundo párrafo, de la fracción IV, del artículo 41, de la Constitución Política para quedar como sigue:

Artículo 41.- …

I. a la III…
IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas para Presidente de la República y senadores será de sesenta días; las de diputados federales durarán cuarenta y cinco días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

Los artículos transitorios son los siguientes:

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión, en un lapso no superior a seis mese de la entrada en vigor del presente decreto, deberá implementar en las leyes electorales de la materia la presente reforma.

YRE/JGM

 
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