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Nota N°. 3906 Evaluación será obligatoria para ingreso, permanencia y promoción en el Servicio Profesional Docente, de acuerdo con iniciativa del gobierno federal

Palacio Legislativo 15-08-2013 (Notilegis).- La iniciativa de Ley General del Servicio Profesional Docente del gobierno federal establece la evaluación educativa como el principal instrumento para el ingreso, permanencia y promoción a labores de docencia, dirección y supervisión en los niveles básico y medio superior.

El personal educativo estará obligado a someterse a las evaluaciones que determinen los planteles, las autoridades locales y la Secretaría de Educación Pública (SEP), conforme a criterios que se establezcan conjuntamente con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

La Ley General del Servicio Profesional Docente es una de las tres leyes secundarias de la reforma educativa promulgada en febrero pasado y ayer miércoles el Ejecutivo federal envió a la Comisión Permanente las iniciativas, elaboradas en el marco del Pacto por México, que se turnaron a San Lázaro.

Su discusión y eventual aprobación figura en la agenda del periodo extraordinario que se llevará a cabo la próxima semana, entre el 21 y 23 de agosto.

El documento establece que la evaluación educativa deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo, tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes.

Se propone que el ingreso al servicio en la educación básica y media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, a fin de garantizar la idoneidad de los conocimientos.

Los nombramientos a las plazas docentes serán de tres tipos: provisional, por tiempo fijo y definitivos.

El personal de nuevo ingreso estará sujeto a un periodo de inducción al servicio, con duración de dos años ininterrumpidos, donde tendrá un tutor designado por la autoridad educativa.

Durante el periodo de inducción se realizará al menos una evaluación al término de cada año escolar lectivo.

Al término del periodo de inducción, la autoridad educativa evaluará al docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y si cumplen con las exigencias propias de la función docente.

En caso de que el personal incumpla el periodo de inducción, o cuando se detecte insuficiencia en el nivel de desempeño, se darán por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa.

La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión se llevará a cabo mediante concursos de oposición, y se pedirá un mínimo de dos años de haber ejercido la docencia.

Se plantean promociones distintas, sin tener que cambiar de actividad, y con incentivos temporales o permanentes.

Serán beneficiarios de este programa los docentes que destaquen en los procesos de evaluación de desempeño y se sometan a su vez, en procesos adicionales.

Sobre la permanencia en el servicio, la iniciativa establece que cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, el personal se incorporará a programas de regularización, auxiliado por tutorías.

Este personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda evaluación y a una tercera en caso de ser insuficientes los resultados.

En los casos de que no exista un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa.

No obstante, en un artículo octavo transitorio, se establecen disposiciones particulares para el personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren en servicio con nombramiento definitivo y que en la tercera evaluación no alcance el puntaje requerido.

Para este sector, la legislación establece que no será separado de la función pública, pero será readscrito para continuar en otras tareas dentro del servicio o se le ofrecerá incorporarse a programas de retiro que se autoricen.

La propuesta precisa en un capítulo denominado Resolución de Controversias, que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre la SEP y los docentes.

La iniciativa del Ejecutivo federal está compuesta de 84 artículos y 19 artículos transitorios.

AMR/JGM

 
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