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Nota N°. 4060 Modificaciones hechas al dictamen de la Ley del Servicio Profesional Docente garantizan que evaluación docente no sea punitiva, afirma de la Vega Membrillo

Palacio Legislativo, 01-09-2013 (Notilegis).- Las modificaciones que se aprobaron esta noche al dictamen de la Ley General del Servicio Profesional Docente, derivadas de las reuniones de legisladores con diferentes actores del sector, garantizan que la evaluación docente no sea punitiva, afirmó el diputado Jorge de la Vega Membrillo (PRD).

El también presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, subió a tribuna para fundamentar la modificación al dictamen elaborado por esa comisión, la cual fue aprobada por el Pleno.

De la Vega Membrillo señaló la necesidad de realizar “las correcciones y ajustes que se requieren para procurar la certeza y calidad jurídica del decreto”.

Afirmó que las modificaciones, consensuadas al interior de la Comisión de Educación, fortalecen el dictamen, sobre todo en lo referente a la procuración de los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación y garantías “para que no se den acciones punitivas a través de la evaluación”.

El legislador perredista indicó que se modificó el artículo cuarto, fracción 18, inciso C, del dictamen, para establecer que el nombramiento de base se dará por tiempo indeterminado, en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.

Comentó que en el artículo 22 se señala: “en la educación básica y media superior, el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base, después de seis meses de servicio, sin nota desfavorable en su expediente”.

Asimismo, se le agregó al artículo 24, referente a los concursos de oposición, que en la educación básica, el perfil qué debe tener el docente didáctico pedagógico corresponderá al académico con formación docente pedagógica o áreas afines, que corresponda a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos.

En el artículo 27 se plantea que durante el periodo de inducción, las autoridades educativas locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar.

Al término del periodo de inscripción, la autoridad educativa local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará nombramiento definitivo, explicó.

El diputado perredista comentó que en el artículo 83 se define que las relaciones de trabajo del personal a qué se refiere la ley, o las autoridades educativas y organismos descentralizados, se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.

Además, el personal que sea separado de su encargo, con motivo de la aplicación de esta ley, podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.

“Por otro lado, un segundo eje que planteó, entre otros, la Comisión de Educación, es sobre la evaluación, que ésta debía de ser contextualizada que no punitiva”, dijo.

Indicó que se modificó también el artículo 7 de la ley, espejo del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), aprobada el pasado 22 de agosto, respecto a los atributos del servicio profesional docente.

Expresó que corresponderá al INEE expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas.

Destacó que el INEE deberá regular y promover la participación de observadores de instituciones públicas organizaciones de la sociedad civil en los procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición, para el ingreso y la promoción.

Con esto “se evita, a partir y a través del instituto, que la autoridad, con la evaluación, pueda ejercer acciones punitivas", subrayó.

El diputado insistió en que al facultar al INEE para autorizar y supervisar los procesos de evaluación y emisión de los resultados previstos en el servicio y aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el servicio, se evita que la evaluación sea empleada en contra de los profesores.

“Consideramos, entre otros párrafos y fracciones, que éstos dan garantía para que no se den acciones punitivas a través de la evaluación”, dijo.

Al dictamen también se agregaron tres artículos transitorios: el vigésimo, que señala que, “en la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicada al personal docente y al personal con funciones de dirección y supervisión en la educación media superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional (IPN), deberá considerarse la normativa propia de dicho instituto”.

El vigésimo primero establece que el artículo 24 de la ley, donde se plantea que en los concursos de oposición para el ingreso al sistema educativo podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil y requisitos solicitados, entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“Entre tanto, las convocatorias para concursos de oposición para el ingreso a la Educación Básica serán sólo para los egresados de las normales, y sólo en el caso de que no se cubran las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias abiertas”, continua.

Por último, se adiciona un artículo vigésimo segundo que señala que la Secretaría de Educación Pública formulará un plan integral para iniciar los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el sistema de normales públicas, a efecto de asegurar la calidad de la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo

OAA/JGM

 
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