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Nota N°. 4144 Dictamen de la reforma financiera contiene justificación para cada uno de los 13 apartados que reforman 34 ordenamientos

Palacio Legislativo, 06-09-2013 (Notilegis).- El dictamen de la reforma financiera que prepararon las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia contiene una justificación para cada uno de los 13 apartados que reforman 34 ordenamientos.

La justificación de estos apartados son:

1.- Fortalecimiento a CONDUSEF

Modifica la legislación vigente para dotar de mayores facultades a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dando a sus dictámenes el carácter de título ejecutivo -documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir su cumplimiento-, cuando de éstos se desprenda que el cliente tiene la razón.

Faculta a la CONDUSEF para regular los comprobantes de operaciones y los contratos de adhesión, incluida la definición de cláusulas abusivas, así como para impedir la difusión de información engañosa de las instituciones financieras.

Crea el Sistema Arbitral en Materia Financiera, un nuevo procedimiento de solución de controversias; y el Buró de Entidades Financieras, el cual se integrará con información de las Instituciones Financieras, sus productos, comisiones, prácticas, sanciones y reclamos, la cual se hará pública mediante la página web de la CONDUSEF.

Además, prohíbe que las entidades financieras condicionen la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de algún otro, lo que se conoce como “venta atada”.

2.- Corresponsales de ahorro y crédito popular

Plantea la posibilidad de que las sociedades antes mencionadas puedan contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, y celebrar comisiones para realizar tales operaciones a nombre, y por cuenta, de dichas sociedades.

Para disminuir riesgos a los usuarios, se establecen límites individuales y agregados a las operaciones que se realicen a través de los comisionistas y se faculta a la CNBV para efectuar actos de supervisión respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que contraten las sociedades.

Se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para suspender parcial o total, temporal o definitiva los servicios de la prestación de dichos servicios o comisiones, en caso de incumplimiento de la ley, para brindar mayor seguridad jurídica a sus usuarios.

3.- Uniones de crédito

Actualiza el marco normativo aplicable a las Uniones de Crédito –instituciones financieras que sólo pueden realizar operaciones con sus socios- para fortalecer su desarrollo y competitividad, al ampliar el universo de personas físicas y morales que podrán ser socios de ellas e incorporando actividades económicas que actualmente no están previstas en la ley.

Plantea que las Uniones de Crédito también puedan recibir financiamiento de organismos descentralizados del gobierno federal, estatal y municipal, así como del Distrito Federal.

Homologa el régimen de la Ley de Uniones de Crédito con el de las diversas leyes financieras, a fin de definir de manera clara la prohibición general respecto de la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de entidades financieras en México.

4.- Banca de desarrollo

Flexibiliza el marco jurídico que rige a la banca de desarrollo, con el objeto de fortalecer sus propias instituciones y contribuir al desarrollo del sistema financiero, la actividad productiva del país, la creación de valor y crecimiento del campo.

Modifica el marco normativo para asegurar los recursos que la banca de desarrollo requiere para el cumplimiento de su mandato, principalmente de capital humano, otorgándole flexibilidad para administrarlos de manera adecuada; y la faculta para determinar sus tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocio.

Plantea que la banca de desarrollo pueda otorgar créditos para mantener la operación de la planta productiva, considerando la viabilidad del crédito contra la garantía, apoyando a los sectores de la economía que no tienen acceso a servicios financieros, sobre todo, en situaciones extraordinarias en las que se requiere tomar acciones inmediatas para la preservación del empleo.

Propone limitar la vigilancia y control de las instituciones de banca de desarrollo realizada por la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, con el fin de evitar duplicidades con la función de supervisión de la CNBV.

5.- Otorgamiento y ejecución de garantías

Impulsa la ampliación de fuentes de financiamiento y la certeza jurídica de los participantes en el otorgamiento de los créditos, en especial para que los acreedores recuperen de manera más sencilla sus recursos en caso de incumplimiento por parte del deudor, de manera particular, en casos en los que existe una garantía.

Agiliza los trámites dentro de los juicios mercantiles, reduciendo los tiempos para admitir pruebas y realizar las notificaciones a las partes, para que el proceso se desarrolle más rápido.

6.- Concursos Mercantiles

Respecto a los concursos mercantiles, la iniciativa establece incorporar como objetivo de la Ley, el que los funcionarios que participan en el procedimiento de concurso, velen por la protección de los acreedores y los intereses de los concursantes, bajo principios de transcendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.

Fortalece que el procedimiento de concurso mercantil sea público, y permitir que cualquier persona pueda solicitar acceso a los documentos que contiene el expediente. Respetando aquella información reservada o confidencial conforme a las leyes aplicables.

Precisa que se permita que, aunado a las sucursales de empresas extranjeras, aquellas empresas subsidiarias de empresas extranjeras que se establezcan en territorio nacional también puedan ser llevadas a concurso mercantil.

Entre otros aspectos contempla incorporar la posibilidad de presentar la solicitud o demanda de manera electrónica, mediante el uso de la firma electrónica, así como el uso estandarizado de formatos para solicitar o demandar el concurso,

7.- Almacenes y Sofomes

La iniciativa crea un Registro Público de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM por sus siglas) que estará a cargo de la Secretaría de Economía, en el que se inscribirán los certificados, bonos de prenda, las operaciones con estos títulos y las bodegas, entre otros aspectos.

Especifica requisitos adicionales que deberán contener los certificados de depósito y bonos de prenda que amparen mercancía agropecuaria y pesquera, así como prever disposiciones que exijan el cumplimiento de normas sanitarias y de calidad para este tipo de productos.

También implementa la modernización del marco regulatorio aplicable a las SOFOM, como entidades que realizan en forma habitual y profesional una actividad auxiliar del crédito.

Fortalece las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la supervisión de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, de centros cambiarios y transmisores de dinero.

8.- Liquidación bancaria

En este apartado se instrumenta la creación del proceso de liquidación judicial bancaria, como un régimen para ampliar la recuperación del valor de los activos de una institución de banca múltiple que presente problemas de insolvencia, así como incluir un procedimiento de rendición de cuentas.

Fortalece, actualiza y complementa el esquema actual de resoluciones bancarias vigente en la Ley de Instituciones de Crédito desde 2006 e incorpora un mecanismo expedito de reconocimiento de acreedores, que contribuya a dar celeridad a la entrega de los recursos correspondientes.

Señala que los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, no serán responsables por las pérdidas que sufran instituciones de banca múltiple.

Precisa que excepto en los casos que se acredite que hayan actuado con dolo, para obtener algún lucro indebido para sí mismos o para terceros.

Prevé la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para abstenerse de imponer las sanciones respectivas, siempre y cuando los hechos, actos u omisiones de que se trate no revistan gravedad, no exista reincidencia y no constituyan un delito.

9.- Fondos de inversión

En torno a Fondos de inversión, establece la creación de un nuevo subtipo de sociedad anónima para las sociedades de inversión a efecto de flexibilizar su régimen corporativo, y por ende, los costos a que están sujetas.

Modifica la denominación de las sociedades de inversión por la de fondos de inversión, para adecuar su denominación a los usos actuales.

Fortalece las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para requerir a los auditores externos independientes toda clase de información y documentación, practicarles visitas de inspección, requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales.

Faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general en materia prudencial, lo que incluye la de emitir disposiciones para la elaboración de documentos con información clave para la toma de decisiones de inversión de los accionistas.

También, incorpora mecanismos para el intercambio efectivo de información tanto entre autoridades nacionales como extranjeras, e incluye el régimen relativo a la prohibición de que gobiernos extranjeros puedan participar en el capital social de diversas sociedades.

10. Mercado de Valores

Se establece fortalecer las normas a las que se sujetarán las instituciones de crédito y casas de bolsa en la prestación de servicios de inversión a sus clientes considerando el contenido de la información que aquéllas proporcionan a los clientes en relación con las operaciones con valores que realizan.

Asimismo, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para establecer normas relativas a controles internos, prevención de conflictos de interés y prácticas societarias.

Incorpora mecanismos para el intercambio efectivo de información tanto entre autoridades nacionales como con autoridades extranjeras, así como la inclusión del régimen relativo a la posibilidad de que gobiernos extranjeros participen en el capital social de casas de bolsa y bolsas de valores.

11. Sanciones e inversión extranjera

Faculta a la CNBV, a difundir a través de su portal de Internet, las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción.

Adiciona facultades a la CNBV a fin de que ésta pueda elaborar y publicar estadísticas de las entidades y mercados financieros, indicadores de solvencia, estabilidad y liquidez, así como para publicar muestras representativas de bases de datos.

Faculta al Banco de México para realizar la supervisión de los intermediarios y entidades financieras a través de la inspección y vigilancia de los mismos, que incluye la realización de visitas, verificación de operaciones y revisión de registros y sistemas.

12. Agrupaciones financiera

Expide una nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en la que se perfecciona la regulación aplicable a las agrupaciones financieras, al establecer con precisión las bases de organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros.

Contempla una estructura corporativa más flexible para que las Sociedades Controladoras puedan invertir.

Prevé que las entidades financieras que ofrezcan productos y servicios de otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, deberán revelar e informar al público el nombre de la entidad financiera que realmente ofrece el producto o servicio.

13. Crédito garantizado

Modifica la regulación vigente de manera que permita reducir costos y otorgar certeza jurídica a los acreedores, a fin de fomentar el uso de la Subrogación de Acreedor, con lo cual se sentarán las bases para fomentar una mayor competencia entre los acreedores y mejores condiciones de financiamiento para los deudores.

OAA / YRE / AMR / JGM

 
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