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Nota N°. 4691 Aprueban diputados reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que homologa el impuesto en zonas fronterizas y se aplica a comida para mascotas

Palacio Legislativo 17-10-2013 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 292 votos a favor, 177 en contra y dos abstenciones, la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tras desechar de manera gradual todas las reservas que se presentaron en lo particular.

El documento, que forma parte de la reforma hacendaria y la Ley de Ingresos 2014 que envió el Ejecutivo el pasado 8 de septiembre, homologa la aplicación del IVA en las zonas fronterizas, del 11 al 16 por ciento, a fin de obtener mayor recaudación, mejor administración y control del gravamen, combatiendo evasión y elusión fiscal.

Los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como la goma de mascar serán gravados con este impuesto.

Se establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos de arrendamiento por un monto mensual que no exceda los 10 salarios mínimos podrán efectuar pagos trimestrales, en lugar de presentar mensualmente la declaración.

Deberán calcular el IVA de forma trimestral y efectuar el pago mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda el pago.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer trimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

Para importaciones temporales IMMEX, se establece un mecanismo de certificación para que quienes la obtengan apliquen un crédito fiscal equivalente al monto del IVA que deba pagarse en la importación temporal.

La certificación se llevará a cabo cumpliendo los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general y las empresas tendrán un año para certificarse, a partir de la publicación de las reglas.

Para las empresas que no puedan certificarse se les permite que garanticen mediante fianza el interés fiscal, a efecto de no tener que pagar el IVA en la importación temporal.

Los servicios de hotelería y conexos tendrán facilidad para que en las contraprestaciones que se paguen los primeros seis meses de 2014, se apliquen las disposiciones de 2013.

En los considerandos del dictamen se señala que el IVA representa la segunda fuente de ingresos tributarios en México; no obstante, a nivel internacional su recaudación resulta ser una de las más bajas.

Se precisa que en 2012 la recaudación del IVA fue de 3.74 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), y en promedio en los países de América Latina y en los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 6.5 y 6.9 por ciento del PIB, respectivamente.

Así, de manera comparativa, la recaudación del IVA en México es inferior en 56 por ciento a la que en promedio se registró en Argentina, Chile y Uruguay, cuya recaudación asciende a 8.0, 7.7 y 9.7 por ciento del PIB, respectivamente.

AMR/JGM

 
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