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Nota N°. 4693 Aprueban diputado reformas a Ley Federal de Derechos para actualiza y adecuar cobros por prestación y explotación de servicios y recursos que brinda el Estado

Palacio Legislativo 18-10-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, a las 00:35 horas de este viernes, la reforma a la Ley Federal de Derechos, por la que se actualizan y adecuan los cobros por la prestación y explotación de los servicios y recursos que brinda el Estado.

El dictamen, que se enmarca en la reforma hacendaria que envió el Ejecutivo, fue aprobado por 314 votos a favor, 165 en contra y cero abstenciones, luego que sólo se aprobara una reserva que presentó el diputado José González Luna Bueno (PRI) para eliminar los ajustes a los montos de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico respecto a las bandas de frecuencia de 700Mhz y 2.5Ghz.

No se considera conveniente establecer el régimen tributario a que deberá sujetarse la explotación del bien del dominio público de la federación, en tanto no esté definida la legislación sectorial que regule la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, promulgada en junio pasado, argumentó el diputado Eligio Cuitláhuac González Farías (PRI).

Para la actividad minera, la reforma prevé un esquema para fomentarla, en el que se beneficien las comunidades donde se lleva a cabo y se le retribuya al Estado mexicano un porcentaje del beneficio obtenido.

Bajo ese contexto, se implementa el derecho especial a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras por la producción de minerales y sustancias aplicando una tasa del 7.5 por ciento sobre las utilidades.

Asimismo, se establece un derecho extraordinario del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, en tanto que se trata de minerales de una considerable extracción y que cuyos procesos afectan considerablemente el entorno en donde se encuentran.

Los recursos que se obtengan de ese pago de derechos se destinarán a un fondo, donde la distribución será de 40 por ciento para el gobierno federal, 30 por ciento para las entidades federativas mineras y 30 por ciento a municipios mineros.

En otro rubro, se establece que las líneas aéreas recauden el derecho por servicios migratorios a cualquier pasajero cuando abandone el territorio nacional.

Se exenta del cobro a la condición de estancia al residente temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Lo anterior, con la finalidad de apoyar a aquellos extranjeros que vienen al país a desempeñarse en diversas ramas, fomentando el intercambio cultural y turístico, así como brindar a los extranjeros la oportunidad de estar en el país con estancias de hasta 365 días con la oportunidad de trabajar.

También se flexibiliza el régimen de gas grisú, con lo cual se simplifica el cálculo y se disminuye la carga fiscal.

AMR/OAA/JGM

 
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