Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 4702 Dictamen sobre pensión universal para adultos mayores y seguro de desempleo se discutirá en el Pleno la próxima semana: Moreno Rivera

Palacio Legislativo 18-10-2013 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó este viernes el dictamen sobre la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo y se discutirá en el Pleno la próxima semana, afirmó su presidente Julio César Moreno Rivera (PRD).

Las reformas a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales figuran en el paquete económico para 2014 que el Ejecutivo federal envió a San Lázaro el pasado 8 de septiembre y son parte de la reforma hacendaria y de seguridad social.

Si en la sesión de este viernes se le da primera lectura, se discutiría en el Pleno el martes, de lo contrario, la próxima semana se cubriría ese trámite y se presentaría en la sesión el próximo jueves, indicó el diputado perredista en declaraciones a la prensa tras concluir la reunión de la comisión.

Consideró que se trata de una reforma de “gran calado, porque con ello se le hace justicia a los adultos mayores, a la gente que más ha aportado a nuestro país” y resaltó que su cobertura a nivel nacional.

Tras su eventual aprobación por la Cámara de Diputados, el Senado de la República y la mayoría de los congresos estatales, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se contará con 180 días para elaborar las leyes secundarias y “hacer viable y palpable este mandato constitucional”.

En las leyes secundarias se tiene que definir de dónde se atraen los recursos para lograr aterrizar la reforma, señaló Julio César Moreno.

Añadió que serán las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social, las encargadas de analizar de dónde provendrán los recursos para llevar a cabo esta disposición.

El documento señala los siguientes aspectos:

“El Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.

Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.

Asimismo, se modifica el artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de la Constitución.

Finalmente, se modifica la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, por el que se señala que la Ley del Seguro Social, comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.

En un artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.

Asimismo, preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.

Se señala que el acceso a los servicios a que se refiere el presente decreto y el otorgamiento de los seguros y prestaciones correspondientes se realizará de acuerdo al monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.

En un tercero transitorio se subraya que los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

YR|E/AMR/JGM

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos