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Nota N°. 4820 Avalan diputados minuta del Senado para que Ejecutivo pueda conceder el indulto cuando existan indicios de violaciones graves de derechos humanos de persona sentenciada

Palacio Legislativo, 29-10-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló, por unanimidad, con 442 votos a favor, la minuta del Senado que reforma el Código Penal para que el Ejecutivo federal pueda conceder el indulto cuando existan indicios de violaciones graves de los derechos humanos de la persona sentenciada.

El documento adiciona el artículo 97 Bis al Código Penal Federal y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

Esta reforma podría beneficiar al indígena tzotzil, Alberto Pathistán Gómez, preso desde hace 13 años en Chiapas y sentenciado a 60 años de cárcel por el asesinato de siete policías estatales.

En el artículo 97 Bis se establece que, de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común del Distrito Federal.

De manera previa, el dictamen del órgano ejecutor de la sanción debe demostrar que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas.

También el órgano ejecutor debe expresar “sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada”.

Asimismo, el Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Hasta ahora, el Código Penal Federal establece que el indulto se podrá otorgar cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.

No se le podrá conceder indulto a quienes hayan sido sentenciados por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni en caso de ser reincidentes por delito intencional.

El titular del Ejecutivo podrá conceder el indulto por delitos de carácter político, como rebelión, sedición, motín y conspiración; cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social; y por delitos de orden federal o común, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación.

OAA/JGM

 
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