Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 4844 Reforman diputados Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura a fin de resguardar la integridad de presunta víctima y la debida realización de investigación

Palacio Legislativo, 31-10-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 418 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, con el propósito de resguardar la integridad de la presunta víctima y la debida realización de las investigaciones.

La iniciativa que presentó el diputado Mauricio Sahui Rivero (PRI), el pasado 29 de abril, adiciona los artículos 4 Bis y 4 Ter, además de reformar el artículo 7o. de esa ley, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

La adición al artículo 4 Bis pretende desvincular a los servidores públicos que presumiblemente han cometido un acto de tortura, de toda función que se encuentre relacionada con la detención o vigilancia de personas.

Señala que “cuando se inicie una investigación sobre hechos constitutivos del delito de tortura y exista el riesgo de que el hecho se repita o se obstruya la investigación, se procurará que los funcionarios públicos probablemente involucrados en esos hechos, se les comisione realizar funciones que no estén relacionadas con la detención o vigilancia de personas”.

La modificación al artículo 4 Ter delinea el ámbito de aplicación especial y personal de la ley, al señalar que los tribunales de México tienen jurisdicción para conocer en los siguientes casos:

I. Cuando los delitos se cometan en cualquier parte de su territorio o a bordo de una aeronave o buque matriculado por éste;

II. Cuando el presunto delincuente sea de nacionalidad mexicana;

III. Cuando la víctima sea de nacionalidad mexicana; y

IV. Cuando el presunto delincuente sea extranjero y se encuentre en territorio nacional, siempre y cuando se niegue a éste su extradición.

Lo anterior, siempre y cuando el probable responsable no haya sido juzgado definitivamente en el país en que se cometió el delito.

Finalmente, la reforma al artículo 7o. busca que en los reconocimientos efectuados por peritos a los reos, se apliquen formularios ajustados al anexo IV del Protocolo de Estambul de manera que se propone:

En el momento en que lo solicite, cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste o si lo requiere además, por un facultativo de su elección.

El perito deberá realizar el reconocimiento del reo con base en formularios ajustados a los instrumentos internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte, quedando obligado a asentar en sus dictámenes los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados,

También deberá expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., de la ley deberá comunicarlo a la autoridad competente.

Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.

El nombre oficial del Protocolo de Estambul es Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Se trata de un conjunto de reglas elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las que precisamente se señalan los procedimientos que deben seguir los Estados para documentar la tortura y sus consecuencias.

JGM

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos