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Nota N°. 5084 Aprueban diputados reforma para garantizar trato digno y respetuoso a ejemplares de vida silvestre en confinamiento y salvaguardar seguridad de personas

Palacio Legislativo 21-11-2013 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una minuta del Senado para garantizar el trato digno y respetuoso a los ejemplares de vida silvestre en confinamiento, así como para salvaguardar la seguridad de las personas ante eventos que involucren ejemplares exóticos.

El documento fue avalado por unanimidad, con 371 votos a favor, y turnado al Ejecutivo para su publicación.

La minuta que reforma los artículos 27 y 78, y adiciona el 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, surge de dos iniciativas de los senadores Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) y Jorge Emilio González Martínez (PVEM), y fue aprobada por la cámara alta el pasado 1 de octubre.

La reforma establece que las personas que posean ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Asimismo, los ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la secretaría.

Señala que las instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la dependencia y deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente.

Previo a la autorización del plan de manejo, la secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que las instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo.

Los planes de manejo deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:

-Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;

-Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

-La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;

-Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;

-Cuidados clínicos y de salud animal y medio de transporte para movilización;

-Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

-Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;

-Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

-Calendario de actividades, medidas de seguridad civil y contingencia, mecanismos de vigilancia, métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia y tipo de marcaje de los ejemplares por especie.

AMR/JGM

 
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