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Nota N°. 5168 Reforman diputados la Ley Agraria sobre el uso y operación de las parcelas escolares, que capacitan a estudiantes en producción agrícola

Palacio Legislativo, 28-11-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Agraria sobre el uso y operación de las parcelas escolares, donde los alumnos de las zonas rurales y periurbanas reciben una educación que los capacita para desarrollar e innovar la producción agrícola.

El documento, que surge de una iniciativa del diputado Blas Ramón Rubio Lara (PRI), reforma el artículo 70 de esa ley, fue aprobado por 405 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones y se turna al Senado para su eventual ratificación.

Se recuerda que la parcela escolar es una institución histórica del Derecho Agrario, que ha sido regulada por diversos ordenamientos jurídicos desde el Código Agrario de 1940 y actualmente por el artículo 70 de la Ley Agraria del año de 1992.

La iniciativa propone conservar como un derecho opcional para el ejido crear o no la parcela escolar y plantea conservar en la ley las actividades a las cuales debe dedicarse que, de manera general, consisten en la enseñanza, la investigación y la difusión de las prácticas agrícolas.

Sobre el producto que genera la parcela escolar, la iniciativa propone algunas modificaciones.

Plantea que el 80 por ciento de los productos o utilidades se destinen al beneficio de la escuela, como a mejorar sus instalaciones, su conservación y mantenimiento y adquisición de mobiliario y equipo.

El restante 20 por ciento se podrá entregar al director y a los maestros de la escuela, como apoyo a la relevante tarea que desempeñan.

Señala que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el Consejo de Vigilancia, así como la directiva de padres de familia y de maestros de las escuelas, actuando conjuntamente.

Estos podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente.

JGM

 
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