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Nota N°. 5227 Reforman diputados Ley para pueblos indígenas a fin de incluir la igualdad de género y que los hombres sean considerados en políticas, programas y acciones de gobierno

Palacio Legislativo, 04-12-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de incluir la igualdad de género y que los hombres sean considerados en las políticas, programas y acciones del gobierno federal.

La iniciativa la presentó, el pasado 29 de abril, la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (MC), reforma la fracción V del artículo 3 de esa ley, fue aprobada por unanimidad, con 427 votos a favor, y se turna al Senado para su eventual ratificación.

La legisladora argumenta que la igualdad entre los sexos significa que mujeres y hombres se encuentran en las mismas condiciones para ejercer plenamente sus derechos humanos, con el propósito de favorecer el desarrollo económico, social, cultural, familiar y político.

Sin embargo, considera que en México la equidad de género está lejos de ser una realidad y asegura que “no solo las mujeres sufren desigualdad, los hombres, muchas veces, también son rezagados y excluidos en ciertas áreas, como la paternidad, trabajos de servicio y programas de salud”.

Afirma que el término misandria significa desprecio, minusvaloración, rechazo u odio a la figura masculina, pero no existe en el Diccionario de la Real Academia Española.

En México –agrega- existen movimientos de hombres donde se lucha por la igualdad de sexos ante la ley; permiso de paternidad y víctimas de violencia doméstica.

Como ejemplo, recuerda que en el 2008, se dio la primera licencia por paternidad a un empleado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con 10 días de goce de sueldo, pero hasta la fecha son muy pocas las empresas que otorgan este beneficio a los hombres.

Indica que la mayoría de las veces son las autoridades las principales promotoras’ de la desigualdad de género, donde el hombre está en desventaja, ya que se ofrecen descuentos en impuestos de predial a madres solteras o viudas y este beneficio no aplica a hombres solteros o viudos, “cuando el factor soltería o viudez los coloca en igualdad de circunstancias”.

En su caso, la diferencia de la cual tendría que derivar el recibir o no dichos descuentos debería ser económica o laboral.

Además, continúa, existe un peso cultural que en gran número de familias hacen ver al hombre desde la infancia como autoridad, el jefe de familia, y verlo a cargo de bebés o niños pequeños es casi imposible.

Por esa razón, agrega, se debe apoyar a todos los hombres y mujeres del país, darles un trato igual, esto es, igualdad en sus derechos filiales, pues el enfoque debe centrarse en el derecho y obligación que tienen tanto la mujer como el hombre de educar, asistir, proveer, amar, respetar y velar por sus hijos.

La diputada insiste en que la igualdad de oportunidades y beneficios filiales para mujeres y hombres debe establecerse en nuestras leyes.

Hace hincapié que existe el problema de desigualdad de oportunidades en todo el país, pero las personas que más sufren y menos protegidos están son los indígenas.

Resultados de encuestas muestran que el 93.9 por ciento de la población indígena (estimada en 15.7 millones) está privada al menos de .uno de sus derechos a la salud, educación, seguridad social, vivienda y alimentación.

Se deben dar oportunidades y beneficios a hombres y mujeres y exigir dicha igualdad en la población indígena, que sufre por el simple hecho de ser un grupo étnico, en donde históricamente ha sido la mujer quien ha contado con los apoyos de gobierno y de diversos programas de ayuda, dejando a un lado al hombre.

Precisa que es fundamental que las autoridades federales y estatales diseñen planes para construir un México donde ser indígena no sea un obstáculo para acceder a la igualdad, tanto en oportunidades como en el ejercicio positivo de los derechos humanos.

La reforma a Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es la siguiente:

Artículo 3. ...

I. a IV. ...
V. Incluir el enfoque de género en las políticas programas y acciones de la administración pública federal para la promoción de la participación, respeto, “igualdad”, equidad y oportunidades plenas para las mujeres “y los hombres” indígenas; y …

JGM

 
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