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Joaquín López Dóriga
RadioFormulaCadenaNacional
14:24:00 | 2007.05.08
Procurador del DF opina sobre aprehensión de Ahumada. RESUMEN
procurador 08.WMA 1,51 MB

Conductor: Escuché la versión de la esposa de Ahumada, ahora escucho la del procurador Rodolfo Félix Cárdenas.

RFC: Como es sabido de todos, el señor Carlos Ahumada se encontraba enfrentando un proceso penal en el juzgado que lo ha liberado con esta sentencia que los absuelve, por lo cual se encontraba privado de libertad; la Procuraduría mantiene la investigación abierta, hay distintas averiguaciones en las cuales se cree, de acuerdo a los elementos de prueba, que esté involucrado o podría estar involucrado. De tal manera que para nosotros la investigación continúa.

En este contexto, el Ministerio Público la semana pasada elaboró un oficio, que es un oficio de presentación relacionado con la persona del señor Ahumada, para efectos de que la Policía Judicial pudiera cumplimentar esa diligencia con ese oficio, pero pensando en ese entonces cuando esto se elabora, que el señor Ahumada se encuentra precisamente privado de la libertad dentro del Reclusorio.

¿Qué es lo que pasa ahorita con este caso?Pues que de repente la Procuraduría se entera de que el señor Ahumada ha sido liberado por una sentencia judicial. Hasta donde nosotros tenemos conocimiento se dicta ya a altas horas del día (sic), se notifica en la noche y tomamos nosotros conocimiento por los conductos que son de Gobierno, a través del área de Reclusorios, en donde nosotros por sistema conocemos.

De esta manera conoce la Procuraduría y lo que hace es ir a ejecutar ese mandato por medio de la Policía Judicial con objeto único de presentar al señor Ahumada ante la autoridad ministerial, para que él mismo conozca las imputaciones que hay en su contra en algunas averiguaciones previas y declare en otras donde aparece como testigo.

Conductor: Ahora (bien), el juez lo exonera y lo detiene la Procuraduría ¿usted nos puede decir cómo entender esto a los que no sabemos de asuntos legales?

RFC: Se trata de dos actos totalmente distintos, uno deriva de un proceso que se le ha seguido por un juez penal y que –como usted dice– lo exonera, en una primer instancia hay que recalcar en una sentencia se le absuelve y nosotros vamos a apelar y otro, deriva de un acto que guarda relación con la investigación que realiza el MP relacionada con otros hechos que podrían constituir la comisión de delitos.

No se trata de tres citatorios de este tipo, no está regulado, es una situación que se ha generado en razón de una práctica y tampoco es obligatorio esperar al tercer citatorio, pero aquí no estamos hablando de citatorios sino de un acto distinto sino de una orden de presentación.

Conductor: ¿Entonces es perfectamente legal este tipo de detención? ¿con el método que se practicó de llegar los agentes y llevárselo?

RFC: Sí, es legal. (Radio Fórmula, López Dóriga, 14:24, duración 12’ 19”, 08/05/07, reoc)

 
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