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El Universal.com
09:15:00 | 2011.03.04
¡Contra violencia! Inmujeres reforma Código Penal
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Karla Mora, reportera: El Instituto de las Mujeres del DF logró que se realizaran 36 modificaciones al Código Penal capitalino, a fin de que se tomen en cuenta elementos que coadyuven al combate de la violencia contra la mujer. Dentro de esas modificaciones, se incluyeron cinco nuevos artículos de los que no se tenían antecedentes.

En conferencia, Martha Lucía Micher, directora del InmujeresDF, explicó los principales logros de la legislación que ya fue aprobada por la Asamblea Legislativa del DF.

Entre los artículos a destacar está el 31, en el que queda prohibido que el agresor se comunique, por cualquier medio o intermediario, con la víctima directa.

Al respecto, Micher detalló que en el Código se incluye la definición de víctima directa e indirecta, siendo esta última algún testigo de la agresión que pueda verse amenazado o intimidado por el atacante, como lo pueden ser los hijos de una madre violentada por su pareja.

En el nuevo capítulo XIV, se prohíbe al sentenciado que se comunique por cualquier medio con su víctima, además no debe acercarse a los lugares que sean frecuentados por la denunciante como lo es su domicilio y su lugar de trabajo.

En el artículo 138, se autorizó que la violencia emocional sea considerada como agravante, de tal forma que imposibilite o dificulte la defensa del agresor.

Las modificaciones también inscriben que se aprehenderá a quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o profesión, violente a una mujer física y/o emocionalmente.

Lo anterior se señala en el artículo 178 y, a decir de la directora de Inmujeres, fue creado a fin de que no se permita la violencia por parte de funcionarios públicos o de miembros del ejército que utilizan sus cargos para amedrentar u ofender a las féminas.

Una vez denunciada la agresión ante el Ministerio Público e iniciada la averiguación previa, se podrá solicitar al juez competente que el probable responsable desocupe el domicilio conyugal o donde habite la víctima independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble.

El presunto tampoco podrá comunicarse con la mujer violentada, ya sea por medios propios o por intermediarios. En caso de que intimide a algún testigo del acto de agresión, también podrá ser juzgado.

Micher Camarena destacó que gracias a las modificaciones, las denuncias procederán con detención preventiva, lo cual no pasaba con anterioridad. Por tal razón, aseveró que este tipo de actos harán que las féminas confíen más en las autoridades.

Asimismo, informó que las reformas ya fueron aprobadas y, después de que la Consejería Jurídica lo autorice, serán publicadas en la Gaceta Oficial. agb/m

 
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