Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Notimex
14:28:00 | 2013.03.19
Amplían protección social a menores de edad hijos de desaparecidos
No media file is available. No media file is available. No media file is available. No media file is available.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 431 votos a favor, un dictamen que amplía la protección de la Ley de Asistencia Social a niños y adolescentes dependientes de personas reportadas como desaparecidas por hechos de violencia.

El dictamen, que pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, reforma la fracción VII del Artículo 4 de dicha ley en la que se resalta la necesidad de que el Estado mexicano asuma su responsabilidad, en particular con los menores de edad que se encuentren en esa situación y señala que serán sujetos de protección.
Al fundamentar el dictamen se precisó que con estas acciones se prevé ampliar la protección a cualquier dependiente de una persona desaparecida, sin importar las circunstancias que lo hayan ocasionado.

La iniciativa, enviada por el Senado, propone establecer que niños y adolescentes sean sujetos de la asistencia social del Estado y tengan derecho a servicios especializados, para su protección y plena integración al bienestar.

Refiere que la situación de violencia en diversas regiones del país ha provocado que gran cantidad de niñas y niños queden en orfandad y esta condición los ubica en una circunstancia de vulnerabilidad.

En la exposición de motivos, el dictamen indica que la Constitución Política consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del Artículo 4.
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción 16 del Artículo 73 de esta Constitución”, concluyó. /gh/m

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos