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El Universal
12:17:00 | 2013.03.22
Reformas a la Constitución en materia de telecomunicaciones
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Las modificaciones a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Carta Magna tienen el propósito de fortalecer los derechos de libertad de expresión e información y establecer que el Estado garantizará el derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet.

El dictamen busca asegurar una competencia efectiva en televisión abierta y restringida, radio, telefonía fija y móvil, servicios de datos y telecomunicaciones.

Prevé también generar condiciones para incrementar sustantivamente la infraestructura y hacer más eficiente su uso, disminuyendo los precios y aumentando la calidad de los servicios, además de abrir en 100% del mercado de las telecomunicaciones a la inversión extranjera y en un 49% en materia de radiodifusión.

Se incluyó la promoción de los contenidos de igualdad entre mujeres y hombres, lo que contribuirá a fortalecer la equidad de género.

Se reconoce la importancia de la radiodifusión en tal objetivo, y se aclara que este principio en nada contraviene ni afecta la libertad de expresión de los medios de comunicación.

Las reformas precisan que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

De igual modo, deberá brindar beneficios de tipo cultural a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como los valores de identidad nacional.

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones

Se crea la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órganos constitucionales autónomos, que se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo federal con la ratificación del Senado.

Entre sus facultades estarán, por parte de la CFCE, ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

Por lo que respecta al IFT, su objetivo será regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del secretario del ramo); sancionar a los concesionarios, y ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, social y privado.

Serán otorgadas mediante licitación pública, asegurando el menor precio de los servicios al usuario final y no será determinante para definir al ganador el factor meramente económico.

La Ley establecerá un esquema de sanciones efectivas que señalarán causal para revocación de título de concesión.

Tribunales

Se plantean los Tribunales y Juzgados Especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones y se especifican las reglas para las concesiones y el esquema efectivo de sanciones.

* En los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá establecer, entre otros, los tipos penales especiales en contra de las prácticas monopólicas y fenómenos de concentración.

* Regular el organismo público que proveerá el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.

* Regular el derecho de réplica.

* Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia.

* Expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

La Comisión de Puntos Constitucionales, dictaminadora de las reformas a la Carta Magna, presentó modificaciones que fueron aceptadas por el Pleno, con el propósito de establecer el derecho al acceso al Internet.

Se señala que será obligación del organismo público de radiodifusión dar espacio a los productores independientes, con lo que se da cauce a la obligación de dar entrada y garantizar un espacio para este tipo de productores.

Se indica que la inversión extranjera directa de hasta un máximo del 49% en radiodifusión, estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.

Se argumenta que al incluir la reciprocidad en la inversión extranjera, permite que México se encuentre en una misma ventaja comercial competitiva y da la posibilidad de que agentes económicos mexicanos puedan realizar inversiones y adquirir conocimientos técnicos en materia de radiodifusión que beneficien al país.

Corresponde al IFT el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

El IFT notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica no vinculante en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales.

Se aclara que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, sin que el factor económico sea el determinante.

Será la Cámara de Diputados la encargada de fijar el presupuesto del IFT y la CFCE, de tal forma que les permita un desempeño eficaz.

Además las percepciones que reciban los comisionados de éstos órganos se deberán ajustar a lo previsto en el artículo 127 constitucional.

Must carry, must offer

Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que sean declarados como agentes económicos preponderantes no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita, beneficio que tampoco se extenderá a los agentes económicos que tengan vínculos comerciales o de negocio con dichos agentes.

Los concesionarios de televisión restringida vía satélite sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional.

Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

Para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, el IFT sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. agb/m

 
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