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13:40:00 | 2013.04.03
Avanza en comisiones reforma sobre pensión por viudez para hombres
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La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes que establecen que el padre de familia asegurado tenga derecho a los servicios de guardería para sus hijos, y que reciba pensión en caso de viudez.
En una reunión de trabajo, el presidente de esta instancia legislativa, Javier Salinas Narváez, informó que se reformarían los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que señala que sólo los viudos o padres divorciados que cuenten con la custodia legal de los niños pueden llevar a sus hijos a las guarderías del IMSS.
Destacó que de los más de 16 millones de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 64 por ciento son varones, es decir, casi dos terceras partes quedan excluidos de esta prestación.
Por ello, se menciona en el documento, se busca terminar con criterios de discriminación y selectivos respecto de una de las prestaciones más relevantes de seguridad social,
De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, dijo, en México es cada vez mayor el número de hombres que cuidan de sus hijos o luchan por tener su custodia, la cifra de padres solteros va en aumento por los divorcios exprés; la migración por motivos de trabajo, la enfermedad o la muerte de la esposa, y el hecho mismo del abandono.
En el texto se destaca que reconocer el derecho de los padres trabajadores al servicio de guardería, no necesariamente requiere la autorización de un mayor presupuesto, pues se puede iniciar el otorgamiento del servicio conforme a la suficiencia presupuestal del IMSS.
En la exposición de motivos, el dictamen indica que si el varón y la mujer contribuyen, junto con los patrones y el gobierno, en la misma proporción de su salario, no hay razón alguna que pueda hacerse valer para decir que el hombre hereda a su cónyuge o concubina una pensión de viudez sin ninguna restricción de carácter legal.
Mientras la mujer no puede hacer lo mismo para su cónyuge o concubinario a menos que éste último hubiera dependido económicamente de la trabajadora fallecida.
Por lo tanto, explicó, el objetivo es corregir la discriminación que hace la Ley del Seguro Social, en perjuicio de las trabajadoras aseguradas, al no concederles el derecho que sí tienen los varones trabajadores, de trasmitir una pensión de viudez en caso de fallecimiento.
Ello porque el artículo 130 señala que el viudo o concubinario tiene derecho a pensión por viudez únicamente en el caso de que demuestre que fue dependiente económico de la trabajadora fallecida, requisito que no se aplica a los varones.
También discrimina a los varones, afiliados o no al IMSS, ya que no tienen acceso a la pensión derivada de viudez de la trabajadora fallecida, derecho que sí tienen las viudas de los trabajadores asegurados al fallecimiento de estos, puntualizó./gh/m

 
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