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15:50:00 | 2013.04.24
Aprueban diputados reformas a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo
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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la iniciativa que reforma la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del Artículo 44 de la Ley de Puertos, para describir con mayor precisión aspectos concernientes a la figura de pilotaje o practicaje.
El documento avalado en la sesión de este día con 434 votos a favor tiene como objetivo modernizar una de las figuras más antiguas del derecho marítimo.
En el texto se señala la necesidad de reformar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos para ajustar el marco jurídico a la realidad dominante y fortalecer la actividad de pilotaje o practicaje.
Indica que en el inciso XIV del Artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo se establece que el pilotaje o practicaje es la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto.
Consisten en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje.
El dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del Artículo 44 de la Ley de Puertos.
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos considera al pilotaje o practicaje como un servicio de interés público y coadyuvante en la preservación de la seguridad, soberanía e independencia nacionales.
En el documento se recuerda que los pilotos o prácticos de puerto deben ser mexicanos por nacimiento y contar con título profesional sobre la materia.
Asimismo, deben acreditar ante autoridad marítima su experiencia en años de navegación y mando en embarcaciones de más de cinco mil toneladas de registro bruto y obtener previas prácticas y exámenes respectivos, el certificado de competencia que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Debido a la importancia que tiene el servicio de pilotaje o practicaje, se crea la necesidad de definir claramente dicho concepto y que éste quede previsto en las leyes correspondientes. /gh/m

 
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