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13:35:00 | 2013.04.30
Avalan reproducción de arte en formatos especiales sin pagar derechos
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La Cámara de Diputados aprobó que las obras literarias y artísticas puedan ser reproducidas, “sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración”, en lenguajes y sistemas especiales para hacerlas accesibles a personas con discapacidad auditiva y/o visual.
El dictamen avalado por unanimidad que adiciona la fracción VIII al Artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor fue elaborado por la Comisión de Cultura y Cinematografía luego de modificar la minuta que envió el Senado, por lo que se regresará a la colegisladora.
En el documento se destaca el beneficio que tendrán las personas con discapacidad de ese tipo, a quienes se les dificulta el acceso a material impreso o auditivo de obras literarias pues pocas editoras producen materiales de esa naturaleza en formatos especiales.
Plantea que al establecerse una excepción para divulgar obras artísticas y literarias sin permiso del titular del derecho patrimonial y sin remuneración disminuye el costo de la producción de libros en sistema braille y otros formatos, lo que genera más apertura.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la visual es la segunda discapacidad que predomina entre la población mexicana, luego de la motriz.
Por lo menos 4.5 millones de los 112.3 millones de habitantes reportados en 2010 viven con alguna discapacidad (cuatro por ciento), de los que 1.3 millones son de tipo visual (1.16 por ciento), cifra que se incrementó a 4.5 millones en 2011.
El Artículo 148 de la Ley Federal de Derechos de Autor establece que “las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra”.
Con la adición del inciso VIII se plantea, no obstante, que se podrá hacer la “reproducción, adaptación, y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida”.
Al fijar la postura de Nueva Alianza Sonia Rincón Chanona expuso que la discapacidad visual y auditiva limita la capacidad de las personas para llevar a cabo actividades culturales como la lectura, lo que puede causar una grave afectación a su desarrollo intelectual.
Subrayó que por ello se deben procurar las adecuaciones legislativas necesarias para establecer las condiciones de inclusión de las personas con discapacidad y así lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales.
En ese ámbito destacó la importancia de incorporar las cuestiones relativas a esa condición como parte integrante de las estrategias pertinentes del desarrollo humano y social.
Rincón Chanona hizo notar que los datos del Inegi muestran la necesidad y la importancia de la adecuación del marco jurídico en materia de acceso a información para las personas beneficiadas.
Asimismo, dijo, y en atención al contexto internacional, se debe procurar y salvaguardar mediante instrumentos legales los medios necesarios para que quienes enfrentan esa condición tengan una mejor formación y desarrollo intelectual. /gh/m

 
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