Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Notimex,
11:36:00 | 2013.06.26
Proponen hasta 25 años de cárcel por extorsión
No media file is available. No media file is available. No media file is available. No media file is available.

La bancada de Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente presentó una iniciativa de reforma penal que establece penas de hasta 25 años de cárcel a las bandas dedicadas a la extorsión, el llamado “cobró de piso” o “cobro por protección”.
La iniciativa de los diputados federales Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal, plantea reformar el artículo 390 del Código Penal Federal para tipificar de forma precisa a este tipo de conductas delictivas, ya que a decir de los legisladores el marco legal actual contiene lagunas que han permitido la liberación de delincuentes.
Se subraya que al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial o moral, se le aplicarán de cuatro a quince años de prisión y de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de multa.
La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria y presentada en la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles, agrega que además de las penas señaladas, se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de salario, cuando en la comisión del delito en caso de que intervengan una o más personas armadas.
Asimismo cuando se emplee violencia; el autor del delito se ostente por cualquier medio como miembro de la delincuencia organizada, en los términos de la ley de la materia; el autor del delito obtenga o manifieste su pretensión de seguir obteniendo, en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito.
La misma sanción de hasta 25 años de cárcel si la extorsión se comete vía telefónica, cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza.
Igualmente si el sujeto activo del delito de extorsión, se encuentra privado de su libertad personal; si es cometido en contra de un menor de edad, de una mujer en estado de gravidez o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años.
Todas estas penas aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. /gh/m

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos