El Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Capítulo VIII, Artículo 91, establece que:
“Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios."
Los Servidores Públicos que soliciten la liberación del Servicio Social mediante el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5°Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal deberán:
Estar bajo los supuestos estipulados en los artículos 3°,4°, 5° y 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional,
*Contar con al menos 6 meses de antigüedad y acreditar el cumplimiento de los créditos académicos estipulados por su Institución Educativa.
*Entregar en la Dirección de Planeación y de Desarrollo de Personal, ubicada en el edificio “E”, Primer Piso, Ala Norte, los siguientes documentos:
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