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07:35:00 | 2011.07.01
5 datos para entender la multa del IEEM a Eruviel
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TEMA: Trabajo Legislativo

FECHA: 01/ 07/11

HORA: 7:35
O NOTICIERO: El Universal.com

EMISIÓN: Matutino

ESTACION: Online

GRUPO: El Universal

5 datos para entender la multa del IEEM a Eruviel

Rodrigo Alonso, reportero: Eruviel Ávila, candidato de la coalición “Unidos por ti”, tendrá que pagar una multa de 26 mil 932.5 pesos por realizar actos anticipados de campaña, durante su precandidatura, de acuerdo a una resolución del Instituto Electoral del estado de México.

Con esta sanción se desecha la petición de retirar el registro de candidatura a Eruviel Ávila que propuso la coalición “Unidos podemos más” que encabeza Alejandro Encinas.

"No compartimos el criterio, pero acataremos la sanción. El tribunal dijo que no fue falta grave, la candidatura está firme", dijo Luis Videgaray Caso, presidente del PRI Edomex, respecto a la sanción.

Esta multa se deriva del fallo que emitió la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ordenó la noche del miércoles al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) fijar una multa a Eruviel Ávila ya que sí violó la ley electoral.

EL UNIVERSAL Edomex enlista los 5 puntos más importantes de por qué Eruviel Ávila tendrá que pagar esta multa que, la cual fue cuestionada por la coalición “Unidos podemos más”, que calificó al IEEM como “omiso” en aplicar la ley.

1. El proyecto elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar señala que al ser precandidato único, Eruviel Ávila cometió actos anticipados de campaña y no actos regulares de precampaña al haber participado en dos actos realizados en "lugares públicos o abiertos" en los municipios de Lerma y Cuautitlán Izcalli durante los dos primeros días de precampañas.

2. Los magistrados que apoyaron la sentencia valoraron que Ávila cometió actos anticipados de campaña, donde a decir del tribunal lo ocurrido en Lerma e Izcalli, "escapa del límite permitido de buscar los votos de los delegados" del PRI que definieron la candidatura de Eruviel Ávila en una convención.

En dichos eventos aunque el entonces precandidato se dirigió a los militantes priístas, la sede en que tuvieron lugar los encuentros motivaron a que el tribunal los considerara como violatorios de la ley.

Esto debido a que dichos actos trascendieron "al conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno". Lo cual se encuentra contemplado en el artículo 144 E del Código Electoral de la entidad.

3. La resolución del tribunal electoral señaló que el IEEM debería tomar en cuenta "una sanción individualizada", es decir que los eventos impugnados "fueron realizados únicamente en dos de los 125 municipios que conforman el estado de México, durante los dos primeros días".

De acuerdo al Código Electoral del estado de México, en su artículo 355, señala que los candidatos "Por realizar actos anticipados de campaña con independencia de otras sanciones establecidas en este Código se aplicará multa del equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México".

Los magistrados federales coincidieron en que la falta cometida por Ávila no era grave.

4. "No compartimos el criterio, pero acataremos la sanción. El tribunal dijo que no fue falta grave, la candidatura está firme", dijo Luis Videgaray Caso, presidente del PRI Edomex, respecto a la sanción que impuso el Instituto Electoral del estado de México a Eruviel Ávila por realizar actos anticipados de campaña.

5. El dirigente estatal del PRD, Luis Sánchez, adelantó que apelará ante el TEPJF la decisión del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) de sancionar sólo con una multa al candidato del PRI a la gubernatura Eruviel Ávila por actos anticipados de campaña.

A contracorriente de lo señalado por el tribunal federal, Sánchez señaló que “no es una falta menor. No es sólo una falta que amerite amonestación o sanción económica, se debe cancelar el registro de Eruviel".

Datos a considerar

De acuerdo al Código Electoral del estado de México, en su artículo 355, señala que los candidatos "Por realizar actos anticipados de campaña con independencia de otras sanciones establecidas en este Código se aplicará multa del equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México. Ma.m.

H. Cámara de Diputados Coordinación de Comunicación Social