Guadalupe Contreras
canal11
07:05:00 | 2013.04.02
Enrique Carpizo: La Ley de Amparo
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Guadalupe Contreras (GC), conductora: Abordaremos este tema de la Ley de Amparo, le damos la bienvenida al estudio de 11 Noticias a Enrique Carpizo, investigador visitante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Buenos días, muchas gracias por acompañarnos, Enrique.

Enrique Carpizo (EC), investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México: Buenos días.
GC: Me comentabas que has escrito libros en torno a este tema de la Ley de Amparo, esto especialidad, -llamémoslo así-. ¿Era una reforma inminente a la que se tuvo que llegar ahora que los diputados dieron el sí y que el Presidente la promulga el día de ayer?
EC: Definitivamente. Las reformas constitucionales en materia de amparo tenían que ser reglamentadas por una nueva ley que incluyese los puntos fundamentales de esas reformas.
Por ejemplo, el amparo por omisión, el amparo por violación a derechos humanos contenidos incluso en tratados internacionales y una mayor productividad aprovechando la reforma en materia de derechos humanos por parte de los jueces de distrito.
GC: ¿A quién beneficia esta nueva Ley de Amparo?

EC: Definitivamente, a la ciudadanía, se digitaliza el expediente de amparo, las notificaciones comienzan a ser también a partir de medios electrónicos y se reconoce el interés legítimo de la parte actora para promover la instancia de amparo.
GC: Y esta ley, sin embargo, está sujeta a interpretaciones, como toda ley.

EC: Por supuesto, como toda obra humana es perfectible. Existen algunos puntos técnicos sobre los cuales yo tengo ciertas reservas, que van a ser muy fácilmente superados por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, incluso de los plenos de circuito de que ahora hablan nuestra nueva ley de amparo.
Entonces, esos detalles yo tengo la amplia confianza de que vía interpretación contemporánea del derecho se puedan superar. ¿Cuáles? Por ejemplo, los alcances del interés legítimo, la figura del amparo contra de particulares, que la ley la regula de una manera un tanto limitada, pero la exposición de motivos le da un alcance superior al de la literalidad de la norma.
Entonces, un sistema interpretativo contemporáneo armoniza ambas situaciones y puede hacer que esa ley tenga los alcances esperados por la sociedad y por nuestro Presidente
GC: Había una alerta en la Cámara de Diputados sobre todo de la oposición del PAN y el PRD, sobre la posibilidad de que se cometieran arbitrariedades cuando se aplicara esta ley. ¿Coincides con esas posturas?
EC: Coincido con aproximadamente 15 de las mismas que me tocó participar en su redacción. Sin embargo, ahorita después de que la ley se aprueba en sus términos y que ese tipo de alertas no fueron tomadas en consideración, -lamentablemente- ahora sí queda apelar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se superen de una manera muy sencilla, interpretación proactiva del derecho en beneficio de los derechos humanos del ciudadano.
GC: Sin embargo, esta Ley de Amparo también fortalece a la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien tiene la última palabra.
EC: Exactamente, por eso es que la ciudadanía debe de estar en cierta forma tranquila, porque hoy tenemos un tribunal constitucional fuerte, tenemos un tribunal constitucional que ha demostrado a través de sus sentencias una gran "expertise" e interpretación proactiva del derecho. Entonces, estos detalles que desde luego los conocen.
GC: Claro.

EC: ¿Verdad? Van a poder ser superados sin problema alguno.

GC: Ahora, con esta nueva ley, ¿quién puede ampararse y quién no?

EC: Bueno, definitivamente, van a poder ampararse todos aquellos que resientan una injusticia en sus vidas por actos, por omisiones, por leyes o por normas generales. Quiénes no van a poder ampararse, ahora sí que quienes deban algún tipo de cuenta con la justicia.
Es muy clara la materia, más bien las fracciones que se refieren a la suspensión en donde tratándose de delitos graves o delitos considerados de alta envergadura, por decir algo, en términos llanos, pues no va a proceder la suspensión y sólo procederá contra de aquellos delitos que no ameriten pena corporal o bien que no sean considerados como graves.
GC: Estamos hablando de delincuencia organizada. Ahora los delincuentes no van a poder defenderse de las acciones de las leyes mexicanas en cuestión de amparo, ¿nos puedes poner un ejemplo?
EC: Bueno, mire, el juicio de amparo de entrada no distingue entre delincuentes y no delincuentes, parte del principio de buena fuente que se trata de una persona que es perseguida de manera injusta. Ahora, se toman medidas para que no se abuse de la medida precautoria que en muchos de los casos impedía que esas personas fueran detenidas de manera inmediata.
La mecánica ahora será la siguiente: A ver, usted dice que lo vienen persiguiendo o que le liberaron una orden de aprehensión o detención de manera injusta, le creemos, y porque le creemos le decimos que vaya usted, se presente ante la autoridad y "el que nada debe nada teme".
GC: Así es.

EC: Se trata de un tema un tanto espinoso, porque tenemos un sistema de procuración de justicia que ha dado muestras de que a veces también se abusa por parte de los medios persecutorios. Entonces, hay una tendencia en contra de esta afirmación que se hace en materia de amparo y hay otras tendencias que lo ven de la forma en que te he platicado.
Los que lo ven en contra dicen: "A ver, es que si yo me presento se me consuma el acto e inmediatamente queda sin efecto el amparo, y entonces ahora tengo que promover otro y el que promoví no sirvió para nada".
Entonces, ésa es la otra parte, ¿no?, porque al final de cuentas no se van a analizar el fondo de si en realidad te estaban persiguiendo por motivos fundados o motivos infundados, pero ya estando tú ahí, todo el contexto cambia y entonces, ahora sí sería un poco más difícil zafarte del segundo acto de autoridad.
GC: ¿Qué pasa, precisamente, cuando estamos ante la autoridad y cuando están las partes involucradas en una situación de conflicto que requiere un amparo? Hablemos del caso de los abogados. Había muchos abogados que, con la antigua disposición, abusaban del amparo; ahora ellos tendrán que regirse por la nueva ley, ¿de qué manera y cómo se evitará que se cometan estos abusos en el uso del amparo?
EC: En la ley anterior se preveían delitos para las partes que abusaran del amparo. Actualmente, esa estructura se reconoce en esencia y permite algo que, en la práctica, muchos jueces de distrito no hacen, que es identificar quiénes están abusando del amparo y, en su momento, decirle al agente del Ministerio Público adscrito que haga las investigaciones correspondientes y, en su momento, de encontrar elementos, consigne a la persona que abusó del amparo.
Eso no lo hace, por lo regular y entonces, genera un vicio. Yo se lo digo como académico.
GC: Claro.

EC: El problema no es de quien abuse, sino de quien lo permite, entonces teniendo reglas específicas de delitos en materia de amparo, muy pocas veces se han ejercido en contra de estas personas que abusan y es un mensaje que le permite, a gentes que no respetan la ética profesional, abusar de este tipo de instituciones, que no es correcto.
GC: Muy bien, muy bien. Enrique Carpizo, ¿algo más que nos quieras comentar sobre esta Ley de Amparo que atañe directamente a las ciudadanos?
EC: Pues mire, estamos, prácticamente, celebrando una ley que promete mucho, pero sí hay que tener en cuenta algo, las leyes por arte de magia no cambian las cosas, dependerá de las personas que la aplican, de las personas que la interpreten y de las personas que la utilizan, el éxito de la misma.
Esperemos que exista la voluntad del Estado, de nuestra propia Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que esta ley pueda estrenarse en todos sus alcances.
GC: Y como toda ley, es perfectible.

EC: Así es.

GC: O sea que vamos a ver cómo avanza en la práctica. Muchas gracias, Enrique Carpizo, investigador visitante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, gracias por tus comentarios esta mañana para Once Noticias, sobre la Ley de Amparo. Duración 8’23’’, nbsg, ma/m.

H. Cámara de Diputados Coordinación de Comunicación Social