Notimex
14:00:00 | 2013.05.22
Presenta PVEM iniciativa de derecho de réplica en medios
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La bancada pevemista en la Comisión Permanente del Congreso presentó una iniciativa para reglamentar el derecho de réplica, incluso post mortem, y se establecen multas que van de 500 a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a los medios de comunicación que incumplan con este derecho.
En la Gaceta Parlamentaria se publicó la iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución, en Materia de Derecho de Réplica, donde se define que es “el del derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes”.
Ello “respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los medios de comunicación, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.
La iniciativa, promovida por el diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) incluye definiciones como “agencia de noticias”, que señala es una empresa o institución que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos, para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de difusión.
Además, se define lo que es un “medio de comunicación” y a “productores independientes” como los que generen y sean responsables de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de difusión.
Se subraya que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de información previsto en esta ley y que considere le cause un agravio.
“Cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado”, indica la iniciativa.
Se añade que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, durante el tiempo en que duren las respectivas precampañas y campañas y hasta el día de la jornada electoral respectiva, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa.
“Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta ley y tendrán la obligación de respetar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma”, expone.
También la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.
La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.
Además, los medios de información deberán tener en forma permanente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.
“A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica”, señala.
Subraya que el sujeto obligado tendrá cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se emitió la resolución, para notificar al promovente la resolución en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.
Además, se incluyen multas al medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias que no haga la notificación para responder a una petición de derecho de réplica en un plazo de cinco días.
La misma sanción se impondrá al medio de información, productor independiente o agencia de noticias que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos.
En el caso de que el juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado. /gh/m

H. Cámara de Diputados Coordinación de Comunicación Social