Documento formal que propone reformar, adicionar o derogar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de una ley ordinaria; o bien crear o abrogar algún ordenamiento jurídico, y que en ejercicio del derecho conferido en el artículo 71 constitucional, puede presentar el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso General y las legislaturas de los estados, y de conformidad con el inciso ñ) de la fracción V de la Base Primera del Apartado A del artículo 122 constitucional, puede presentar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materias relativas al D. F.
Las iniciativas pueden presentarse en las Cámaras del Congreso durante los periodos de sesiones o en la Comisión Permanente durante los recesos, o incluso en periodos extraordinarios si la convocatoria a éstos considera la presentación de alguna o algunas en particular. La Presidencia de la Mesa Directiva las turna a la Comisión o Comisiones que corresponda para que las dictaminen. Sólo podrá dispensarse este requisito cuando dos tercios de los diputados o senadores presentes las consideren de urgente u obvia resolución. En tal caso, podrán ser discutidas y votadas inmediatamente después de presentadas.
Las iniciativas deben dirigirse a los secretarios de la Mesa Directiva del órgano en el que se presentan (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores o Comisión Permanente), y contienen generalmente: título; fundamento jurídico; exposición de motivos; texto del proyecto de ley o decreto que se propone; y nombre y firma del promovente.
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