18 de diciembre 2024
Órganos de Gobierno
Comisiones
Comités
Centros de Estudio
 
Inicio / Diputados / Destacados / Accesos Directos / Glosario de Términos / • Discusión    
• Discusión
 

En la Cámara de Diputados, de acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con el Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, el procedimiento que se sigue para la discusión de los dictámenes en el Pleno es el siguiente:

  • Se leerá el dictamen y el voto particular, si lo hubiere. Se podrá dispensar la lectura sólo cuando haya sido publicado previamente en la Gaceta Parlamentaria y con autorización del Pleno consultada en votación económica.
  • Siempre que al principio de la discusión un miembro de la Cámara lo solicite, la Comisión Dictaminadora deberá explicar los fundamentos del dictamen.
  • Se procederá a la discusión y votación del dictamen en lo general.
  • En la discusión en lo general, los grupos parlamentarios podrán fijar su posición a través de un representante.
  • Podrán intervenir oradores para hablar alternadamente en lo general en contra o en pro del dictamen, de conformidad con la lista que en su caso formule la Presidencia de la Mesa Directiva.
  • Los diputados no inscritos en la lista podrán hacer uso de la palabra para rectificación de hechos o para contestar alusiones personales.
  • Agotados los registros de oradores, se consultará al Pleno si el asunto está suficientemente discutido en lo general; si la respuesta es afirmativa, se procederá a la votación; si es negativa, continuará el debate, pero bastará que hable un orador en pro y otro en contra para hacer una nueva consulta.
  • Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, el Presidente informará de los artículos reservados y se procederá a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. Si es aprobado, continuará la discusión en lo particular. En caso contrario, se preguntará en votación económica si el proyecto vuelve a la Comisión para que lo reforme, pero si la Asamblea no aprueba la devolución, se tendrá por desechado.
  • Se procederá a la discusión en lo particular de uno por uno de los artículos reservados, y cerrada la discusión en cada caso, se preguntará al Pleno si procede votar el artículo en cuestión, si la respuesta es positiva, se recogerá la votación nominal correspondiente o se reservará para su votación nominal en conjunto con los demás artículos reservados al final de la discusión en lo particular; si es negativa, el artículo se regresará a la o las Comisiones para un nuevo análisis.
  • En la discusión en lo particular podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos reservados, mismas que una vez leídas y expuestos sus fundamentos por su autor, se preguntará al Pleno si se admiten a discusión. Si la respuesta es negativa, se tendrán por desechadas; pero si es afirmativa, según establecen las normas reglamentarias, pasarán a comisión, aunque por práctica parlamentaria, admitidas a discusión, podrán hablar alternadamente oradores en contra y en pro de conformidad con la lista que en su caso formule la Presidencia de la Mesa Directiva; agotadas las intervenciones, se consultará a la Asamblea si se aprueban, si la respuesta es negativa, quedarán desechadas y los artículos en cuestión se votarán en los términos del dictamen; si es afirmativa, los artículos se votarán con tales adiciones o modificaciones, y aprobados que sean por el Pleno, en la minuta que se derive deberán asentarse en los términos exactos en que fuesen aprobados, esto es, con las adiciones o modificaciones correspondientes.
  • Si un proyecto se desecha en su totalidad o en una de sus partes y existe voto particular presentado al menos un día antes de la discusión del dictamen de mayoría, se someterá a discusión, en lo que corresponda, con el procedimiento antes descrito.
  • Aprobado un proyecto en lo general y en lo particular, el Presidente hará la declaratoria correspondiente y dictará el trámite respectivo.

    Puede darse el caso de que se presente proposición o moción suspensiva para interrumpir la discusión de un dictamen. En este supuesto, se leerá la proposición respectiva y se podrá oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, y se preguntará al Pleno si se toma en consideración. Si la respuesta es afirmativa, se discutirá y votará inmediatamente, pudiendo hablar hasta 3 oradores en pro y 3 en contra; si fuera negativa, se tendrá por desechada. Si la moción suspensiva se aprueba, la discusión del dictamen se pospone.El procedimiento descrito puede no cumplirse integralmente, es decir, la discusión de un dictamen puede carecer de alguna o algunas de sus etapas: de la fundamentación, la fijación de posiciones de los grupos parlamentarios, la discusión en lo general o la discusión en lo particular, y hasta puede no existir discusión. Pero de lo que no puede prescindir un dictamen es de ser votado.

Indice de Glosario

 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos