26 de abril 2024
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La Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada 3 años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos; tener 21 años cumplidos el día de la elección; ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los comicios (para poder figurar como candidato a diputado en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que forme parte de la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los comicios); no estar en servicio activo en el Ejército, ni tener mando en la policía, cuando menos 90 días antes de la elección; no ser secretario o subsecretario de Estado ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos de que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros; los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos; los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes de la elección; no ser ministro de algún culto religioso, y no estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 de la Constitución. Este artículo señala que los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

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