21 de noviembre 2024
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Las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, encomiendan a las Comisiones, funciones de dictamen; asimismo, tienen facultades para entrevistarse con los servidores públicos, de tal forma que puedan recopilar información para el análisis de los asuntos encomendados.

La existencia de las comisiones ordinarias, se fundamenta en la disposición del último párrafo del artículo 71 constitucional, mismo que les asigna una función eminentemente dictaminadora y artículo 72 inciso i) al prescribir que las comisiones tendrán un mes para presentar dictamen sobre los asuntos que les sean turnados.

La dinámica plural del trabajo de la Cámara de Diputados, ha permitido que las comisiones, además de recibir y discutir los asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva, atiendan los que les presenten los ciudadanos, quienes a través de sus organizaciones, acuden ante estos órganos a exponer sus propuestas.

La variedad de las responsabilidades que debe cumplir esta Cámara, deriva de manera lógica en el trabajo que se les asigna a las comisiones, donde se realiza un trabajo permanente a lo largo de la legislatura.

a) Las facultades y funciones de este órgano legislativo encuentran sustento en lo dispuesto en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Los Trabajos de la Comisión se realizarán atendiendo a lo dispuesto por los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de llevar a cabo las tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio.

c) De igual forma, observaremos específicamente lo dispuesto por los artículos 55, 56, 57, 58 fracción III, 60, 61,64, 65, 82, 83, 84, 85, 86,87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Las disposiciones jurídicas específicas contenidas en la legislaciónsecundaria de acuerdo a los asuntos de que se trate.

 
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