Artículo 7. A la Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 67 fracción VII, 91 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación corresponde:
I. Proponer, en los términos de la Ley al pleno de la Cámara,el nombramiento o remoción del titular de la Unidad;
II. Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política, el anteproyecto de Presupuesto anual de la Unidad;
III. Aprobar el Programa Anual de Actividades, el Manuel General de Organización, Lineamientos y Criterios Generales, y demás manuales administrativos de la Unidad.
IV. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deben sujetarse las visitas, inspecciones, y auditorias que se practiquen a la Auditoría Superior;
V. Ordenar a la Unidad, la práctica de auditorías, inspecciones y visitas, a la Auditoría Superior, para que las practique por sí, o de manera externa;
VI. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las revisiones practicadas por la Unidad, y vigilar que hayan sido plenamente atendidas;
VII. Presentar denuncias y querellas ante la autoridad competente en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Unidad de Evaluación y Control;
VIII. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Unidad;
IX: Autorizar el nombramiento y remoción del personal de mando de la Unidad, a partir del nivel de director;
X. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de confianza con que cuente la Unidad;
XI. Interpretar el presente reglamento, aclarar y resolver las consultas sobre su aplicación;
XII. Presentar a la Cámara el Informe Anual de Gestión de la Unidad;
XIII. Las demás que se deriven de la Ley, el presente reglamento, y de los acuerdos de la Cámara.
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