24 de abril 2024
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Sanciones por Incumplimiento en la Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses
 

De conformidad a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el caso en que hayan transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo en mención, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, se declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III del Artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Para la imposición de las sanciones será sustanciado el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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