RECEPCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
Las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos de la Auditoría, por la presunta existencia de actos u omisiones por incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y normativa aplicables, se podrán formular por cualquier persona física o moral o por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos, ya sea por comparecencia personal ante las oficinas de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por escrito signado por el denunciante que presente en las oficinas de la propia Unidad, a través del servicio postal mexicano, por mensajería, por vía fax o por cualquier medio electrónico, siempre que estén apoyadas con elementos probatorios suficientes que permitan establecer la existencia de la infracción y que se presuma la responsabilidad del servidor público denunciado.
Para la presentación de las quejas y denuncias en contra de servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, los interesados pueden acudir a las oficinas de la Unidad de Evaluación y Control o remitir su escrito al domicilio ubicado en Av. Congreso de la Unión No. 66, Edificio ‘G’ 2° Piso, Delegación Venustiano Carranza, Colonia El Parque, Código Postal 15960, en la Ciudad de México.
Por medio electrónico, el interesado puede remitir su queja o denuncia a la dirección electrónica uec.dciet@diputados.gob.mx, en el formato diseñado para tal efecto; sin embargo, una vez recibida y conforme al procedimiento establecido, será requerido el quejoso o denunciante por la Unidad de Evaluación y Control para que la ratifique y aporte los elementos probatorios que estime pertinente para acreditar los actos u omisiones irregulares que atribuye al servidor público denunciado.
Cuando el quejoso o denunciante no acuda el día y hora señalados por la Unidad de Evaluación y Control a ratificar su queja o denuncia, ni aporte los elementos probatorios que la sustenten, sin causa justificada, la Unidad emitirá la determinación que corresponda con base en las constancias que integren el expediente integrado para tal efecto.
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